No. Estacionar un vehículo automotor en un antejardín no da lugar a la imposición de un comparendo de tránsito ni a la inmovilización del vehículo, ya que esta conducta no constituye una infracción al Código Nacional de Tránsito.
Sin embargo, sí puede generar una sanción por ocupación indebida del espacio público, de acuerdo con las siguientes consideraciones normativas:



