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¿Dónde se consultan los reportes oficiales de accidentes de tránsito en los que ha estado involucrado un vehículo?

Creado:29/07/2025 - Actualizado:25/02/2026

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Aplica únicamente para accidentes registrados dentro de la jurisdicción de Bogotá


Para reporte de accidentes (daños materiales, personas lesionadas y/o fallecimientos)

1. Ingrese al Sistema de Información Geográfico de Accidentes de Tránsito SIGAT

2. Registre la placa del vehículo.

3. En la parte inferior aparece la opción “certificado” para descargar. Ver tutorial

4. Para validación de certificados previamente generados ingrese a VALIDAR CERTIFICADO y registre el número de referencia del certificado, así mismo, podrá acceder a la copia digital donde es posible constatar la información de los certificados previamente generados. La validez de los certificados emitidos puede ser consultados dentro de los 6 meses siguientes a la expedición. Ver tutorial

 

Para copia del Informe del accidente

El Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT) corresponde al informe descriptivo del accidente de tránsito. Este se puede solicitar a través de:

 
Presencial:

  • Sede Administrativa. Calle 13 # 37 35. lunes a viernes de 07:00 a.m. a 5:00 p.m. sábados 08:00 a.m. a 12:00 m
  • Sede administrativa de Paloquemao. Cra 28A N° 17 A 20. lunes a viernes de 07:00 a.m. a 5:00 p.m.


Virtual:

  • Formulario radicación de correspondencia. Ingresar aquí
  • Bogotá Te Escucha. Ingresar aquí

 

Tenga en cuenta:

  • Tanto los reportes de los accidentes como la expedición de la copia de los IPAT, aplica únicamente para accidentes registrados dentro de la jurisdicción de Bogotá.
  • A partir de julio de 2022, los IPAT no deben ser diligenciados por las autoridades de tránsito en accidentes de tránsito que sólo involucren daños materiales, conforme con lo dispuesto en el Art. 16 de la Ley 2251 de 2022, que modifica el Art. 143 de la Ley 769 de 2002.
  • Solamente se otorgará copias del Informe Policial del Accidente de Tránsito -IPAT- a los titulares de la información, esto es; propietario o implicado directamente en el siniestro de tránsito, en concordancia con la Ley 1266 de 2008 Art. 5° Literales (a, b, c, d, e, f, g) y el Núm. 4 del Art. 24 de la Ley 1437 de 2011.