La validación es el procedimiento mediante el cual un agente de tránsito verifica la información registrada por los dispositivos electrónicos (SAST), con el fin de establecer la presunta infracción y expedir la orden de comparendo. Literal p del Art. 1° de la Resolución 20203040011245 de 2020.
Este proceso incluye la revisión de la claridad de la imagen, la visibilidad de la placa y la correspondencia entre la evidencia capturada y la infracción detectada. Asimismo, se consultan bases de datos como el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) para corroborar la información del vehículo y su propietario.
Una vez validada la evidencia, se genera la orden de comparendo electrónica, que contiene los datos del propietario, la información del vehículo, la infracción cometida y las pruebas correspondientes.
La validación debe realizarse a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta infracción. Art. 18 de la Resolución 20203040011245 de 2020.
Posteriormente, dentro de los tres (3) días siguientes a la validación del comparendo, la autoridad debe efectuar el envío de la notificación por correo físico y/o electrónico. En el caso del correo físico, este debe enviarse a través de una empresa legalmente constituida, a la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el RUNT, dando inicio así al proceso contravencional. Art. 8° de la Ley 1843 de 2017.
