Pasar al contenido principal

¿Conoce usted la normativa, criterios técnicos, tipos de dispositivos, condiciones de señalización y ubicación de los dispositivos de detección electrónica de infracciones de tránsito?

Creado:29/07/2025 - Actualizado:20/01/2026

Creado: [node:created] | Actualizado: [node:changed]

La Ley 1843 del 14 de julio de 2017 regula la instalación, señalización adecuada y puesta en operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito (SAST). Estos sistemas comprenden todas las ayudas tecnológicas, como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura, que permiten identificar con precisión al vehículo o al conductor, conforme a lo establecido en el Par. del Art. 129 de la Ley 769 de 2002.

La Resolución 20203040011245 de 2020 establece los criterios técnicos de seguridad vial para la instalación y operación de estos sistemas, los cuales tienen como finalidad obtener la prueba de la ocurrencia de una presunta infracción de tránsito y se diferencian básicamente por el grado de automatización y tipo de instalación, así:

Dispositivo automático: No necesita la intervención del operador en ninguna de las fases de funcionamiento para la detección de la presunta infracción.

Dispositivo semiautomático: Necesita la intervención del operador en alguna de las fases de funcionamiento para la detección de la presunta infracción.

Dispositivo de instalación fija: Instalado en una infraestructura fija de una vía, tales como señales de tránsito, postes y demás elementos de la vía.

Dispositivo de instalación móvil: Puede trasladarse de un lugar a otro, de manera constante, sin requerir soportes fijos y permanentes en la vía.

Todos estos dispositivos deben cumplir con las normas técnicas de seguridad vial que defina el Ministerio de Transporte junto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). Esta última es la encargada de autorizar su instalación, y esa autorización tiene una duración de 5 años contados desde la fecha en que se otorga. Art. de la Ley 1843 de 2017 modificado por el Art. 109 del Decreto Ley 2106 de 2019.

Para solicitar la autorización de instalación de los SAST, la autoridad de tránsito deberá dar cumplimiento al menos uno de los siguientes criterios técnicos de seguridad vial definidos en el Art. 5° de la Resolución 20203040011245 de 2020, estos son:

1. Siniestralidad. Corresponde a la ocurrencia de hechos de tránsito con consecuencias materiales o humanas (heridos o fallecidos). Se priorizan los puntos críticos donde la evidencia estadística demuestra alta frecuencia de siniestros.

2. Prevención. Se fundamenta en estudios que identifiquen y valoren los niveles de riesgo en materia de seguridad vial en la zona de influencia del SAST, con el fin de evitar que ocurran siniestros.

3. Infracciones. Se refiere a la existencia de estadísticas que evidencien una alta ocurrencia de infracciones a las normas de tránsito en el área de instalación.

Los SAST deben contar con señalización conforme al Manual de Señalización Vial de Colombia contenidos en la Resolución 20243040045005 de 2024.

Los requisitos de señalización para zonas con detección electrónica contenidos en el Anexo 2, alineados al Manual de Señalización, establecen lo siguiente:

Señal informativa SI-27 obligatoria:

  • Debe indicar que la zona está vigilada por detección electrónica.
  • Debe instalarse en ambos costados de la vía si tiene 3 o más carriles por sentido.
  • El texto debe ser visible y legible, con tamaños mínimos de letra según el tipo de vía (ver tabla al final).

Ubicación de las señales (por sentido de circulación):

  • Primera señal: Entre 300 y 400 metros antes del inicio de la zona de detección.
  • Segunda señal: Entre 100 y 200 metros antes del inicio.
  • Tercera señal: Justo en el lugar donde comienza la detección.
  • Adicionales: Una señal en cada acceso a la zona de detección.

Altura y visibilidad:

  • Las señales pueden ser a nivel del suelo o elevadas (tipo bandera o pasavias).
  • En vías de doble calzada y troncales, se requiere al menos una señal elevada a 500 metros antes del punto de detección.

Compatibilidad con otras señales:

  • Se permite combinar señales informativas con señales reglamentarias en una sola estructura (señales dúplex).
  • Las señales variables (electrónicas) pueden usarse si muestran el mismo mensaje de forma clara.

Diseño y tamaño de letra según tipo de vía (Ejemplos):

  • Vía nacional doble calzada: 35 cm (elevadas) / 20 cm (a nivel).
  • Vía local: 20 cm (elevadas) / 12.5 cm (a nivel).

Consulta aquí los Sistemas de Detección Electrónica (SAST) aprobados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial para su operación en el perímetro urbano de Bogotá.