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¿Está prohibido el uso de dispositivos móviles al momento de conducir?

Creado:03/08/2025 - Actualizado:07/02/2026

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De acuerdo con lo establecido en el Art. 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el Art. 21 de la Ley 1383 de 2010, se permite el uso de dispositivos móviles durante la conducción únicamente cuando estos son operados mediante accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.

Esta disposición es aplicable tanto durante la circulación continua como en detenciones momentáneas, tales como la espera en un semáforo o una congestión vehicular (ver Concepto No. 20241340756891).

En este sentido, lo que se prohíbe expresamente es la manipulación directa del dispositivo móvil con las manos, sin el uso de accesorios autorizados. El incumplimiento de esta disposición da lugar a la imposición de un comparendo por la infracción C-38, la cual establece:

"Será sancionado con multa equivalente a quince 52.29 UVT (para el 2026 equivale a $ 633.232) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que use sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir, exceptuando si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres."