De acuerdo con lo establecido en el Art.8° de la Ley 1843 del 14 de julio de 2017, las contravenciones detectadas a las normas de tránsito a través de medios electrónicos, se envían al propietario del vehículo a través de una empresa de correo legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad.
Control y Transparencia
Creado: [node:created] | Actualizado: [node:changed]
Sí, la licencia de conducción puede ser suspendida en caso de reincidencia, de acuerdo con lo establecido en el Art. 124 de la Ley 769 de 2002, por la cual se adopta el Código Nacional de Tránsito.
Sí, es posible solicitar la caducidad de un comparendo. Sin embargo, es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones jurídicas sobre esta figura:
El procedimiento para la entrega de un vehículo indistinto del tiempo que haya transcurrido es el mismo y se encuentra contemplado en el Par. 2° del Art. 125 de la Ley 769 de 2002, donde se establece que la orden de entrega del vehículo podrá ser autorizada a favor del propietario o del infractor, siempre que demuestre esta condición mediante documentos válidos.
Para que se autorice la entrega del vehículo inmovilizado, es necesario que:
Sí. De acuerdo con el parágrafo 2° del artículo 125 del Código Nacional de Tránsito, la autoridad de tránsito competente solo podrá ordenar la entrega del vehículo una vez se haya verificado que se subsanó la causa que originó la inmovilización.
La orden de entrega se emitirá a favor del propietario del vehículo o del infractor, quien deberá acreditar dicha calidad mediante la presentación de los documentos correspondientes.
Para acceder al curso pedagógico que le permite obtener el descuento por la imposición de un comparendo en la ciudad de Bogotá, debe agendar previamente una cita a través de alguna de las siguientes opciones:
Para los nuevos formatos de licencia de conducción, expedidos a partir de 1 de enero de 2006, sí se permite conducir un vehículo de servicio particular con licencia de servicio público vencida, de conformidad con la Resolución 1500 de 2005, expedida por el Ministerio de Transporte, donde en el Par. 1° del Art. 4° indica: “Dentro de una misma nomenclatura, el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir vehículo de categoría inferior.”.
Paginación
- Página anterior
- Página 13
- Siguiente página
