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¿En qué consiste el Plan Estratégico de Seguridad Vial -PESV-, quiénes deben implementarlo y que entidad vigila su correcta ejecución?

Creado:03/08/2025 - Actualizado:22/01/2026

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¿Qué es el PESV?

El Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) es una herramienta de gestión que contempla acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora, que deben adoptar las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado. Su propósito es fomentar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías, para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y minimizar sus efectos negativos. (Art. 110 del Decreto Ley 2106 de 2019 y Art. 1 del Decreto 1252 de 2021)

¿Quiénes deben implementarlo?

Deben diseñar e implementar el PESV, conforme a su misionalidad y tamaño, las siguientes entidades:

Entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado que:

  • Tengan más de 10 vehículos automotores o no automotores.
  • Contraten o administren personal de conductores.

Además, el PESV debe articularse con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). (Art. 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el Art. 110 del Decreto Ley 2106 de 2019.)

3. Metodología de implementación

La metodología oficial está establecida por la Resolución 20223040040595 expedida el 12 de julio de 2022, vigente desde el 21 de julio de 2022.

Tiempos de implementación:

  • Las entidades nuevas tienen un plazo de 1 año desde su constitución. (Art. 3)
  • Las entidades existentes, con registro o aval previo, deben actualizar el PESV dentro del año siguiente a la entrada en vigencia. (Art. 4 transitorio)

Esta metodología se encuentra integrada por una serie de fases y pasos consecutivos, que deben seguirse de una manera sistemática bajo el ciclo PHVA para lograr resultados en mejora de la seguridad vial la cual se divide en cuatro (4) fases que facilitan el diseño e implementación del PESV:

  • Fase 1. Planificación del PESV
  • Fase 2. Implementación y Ejecución del PESV
  • Fase 3. Seguimiento por la Organización
  • Fase 4. Mejora Continua del PESV

4. ¿Quién vigila la implementación del PESV?

  • Superintendencia de Transporte
  • Organismos de Tránsito
  • Ministerio de Trabajo

Cada uno actúa dentro del marco de sus respectivas competencias. (Art. 1 de la Ley 2050 de 2020)

La Superintendencia de Transporte vigila a las empresas que presten servicio público de transporte terrestre de pasajeros, carga y mixto, en las modalidades de radio de acción nacional.

Los Organismos de Tránsito en su jurisdicción, vigilan a las empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre de pasajeros y mixto en el radio de acción municipal, distrital, o metropolitano.

El Ministerio de Trabajo, vigila a las empresas que se dedican a otras actividades diferentes a las del servicio de transporte terrestre.

5. Aplicación en Bogotá – CEAs

La Secretaría Distrital de Movilidad verifica únicamente los PESV voluntariamente radicados por los Centros de Enseñanza Automovilística (CEAs) domiciliados en Bogotá, para acceder al beneficio de pico y placa.
(Art. 5 del Decreto 003 de 2023 y Art. 4 de la Resolución 118139 de 2021)

Procedimiento para la radicación

Únicamente a través del formulario de radicación para correspondencia. Aquí

Datos requeridos en el formulario:
- Tipo: EMPRESA
- Tipo de identificación: NIT
- Número de identificación: sin dígito de verificación
- Nombres: razón social del CEA
- Dirección generada: domicilio principal
- Teléfono y correo electrónico: del CEA (no de asesores)
- Persona que firma: nombre del representante legal
- Tipo persona: NATURAL/JURÍDICO/ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
- Asunto: 'PESV + nombre del CEA'
- Descripción PQRS: 'evidencias PESV'

Requisitos de verificación

  • Oficio firmado con un link a las evidencias del PESV, enviado a pesv@movilidadbogota.gov.co.
  • Visita presencial previa (envío de certificado Cámara de Comercio y flota vehicular)
  • Cumplimiento según nivel:

Básico: 11–49 vehículos/conductores (16 de 18 pasos)
Estándar: 50–100 (19 de 22 pasos)
Avanzado: +100 (21 de 24 pasos)

  • Duración visita inicial: 5 horas
  • Informe con observaciones
  • Subsanación en máximo 4 meses; segunda verificación será virtual.
  • Resultado: si cumple con pasos mínimos, obtiene el beneficio por 1 año.
  • Si pasan más de 4 meses, nueva verificación presencial será requerida.

6. Sanciones por incumplimiento

  • Empresas relacionadas con transporte: sanciones según el Capítulo IX de la Ley 336 de 1996.
  • Otras organizaciones: sanciones conforme al Art. 13 de la Ley 1563 de 2012. (Art. 6 de la Ley 2050 de 2020)