El Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) es una herramienta de gestión que contempla acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora, que deben adoptar las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado. Su propósito es fomentar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías, para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y minimizar sus efectos negativos. (Art. 110 del Decreto Ley 2106 de 2019 y Art. 1 del Decreto 1252 de 2021)
(...) Las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de las que trata el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, deberán diseñar e implementar su Plan Estratégico de Seguridad Vial de acuerdo con su misionalidad y tamaño, así mismo deberán articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo -SGSST, según lo establecido en la metodología de Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, que adopte el Ministerio de Transporte. La verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, se realizará por parte de las autoridades previstas en el artículo 1 de la Ley 2050 de 2020, de acuerdo con las condiciones y criterios que se establezcan en la Metodología para el Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial adoptada por el Ministerio de Transporte. Artículo 2.3.2.3.2. del Decreto 1079 de 2015 "Por medio del cual se expide Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte".
La metodología oficial se encuentra establecida ebnpor la Resolución 20223040040595 expedida el 12 de julio de 2022, vigente desde el 21 de julio de 2022.
Tiempos de implementación:
- Las entidades nuevas tienen un plazo de 1 año desde su constitución. (Art. 3)
- Las entidades existentes, con registro o aval previo, deben actualizar el PESV dentro del año siguiente a la entrada en vigencia. (Art. 4 transitorio)
Esta metodología se encuentra integrada por una serie de fases y pasos consecutivos, que deben seguirse de una manera sistemática bajo el ciclo PHVA para lograr resultados en mejora de la seguridad vial la cual se divide en cuatro (4) fases que facilitan el diseño e implementación del PESV:
- Fase 1. Planificación del PESV
- Fase 2. Implementación y Ejecución del PESV
- Fase 3. Seguimiento por la Organización
- Fase 4. Mejora Continua del PESV
- Superintendencia de Transporte
- Organismos de Tránsito
- Ministerio de Trabajo
Cada uno actúa dentro del marco de sus respectivas competencias. (Art. 1 de la Ley 2050 de 2020)
La Superintendencia de Transporte vigila a las empresas que presten servicio público de transporte terrestre de pasajeros, carga y mixto, en las modalidades de radio de acción nacional.
Los Organismos de Tránsito en su jurisdicción, vigilan a las empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre de pasajeros y mixto en el radio de acción municipal, distrital, o metropolitano.
El Ministerio de Trabajo, vigila a las empresas que se dedican a otras actividades diferentes a las del servicio de transporte terrestre.
Únicamente a través del formulario de radicación para correspondencia. Aquí
Datos requeridos en el formulario:
- Tipo: EMPRESA
- Tipo de identificación: NIT
- Número de identificación: sin dígito de verificación
- Nombres: razón social del CEA
- Dirección generada: domicilio principal
- Teléfono y correo electrónico: del CEA (no de asesores)
- Persona que firma: nombre del representante legal
- Tipo persona: NATURAL/JURÍDICO/ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
- Asunto: 'PESV + nombre del CEA'
- Descripción PQRS: 'evidencias PESV'
- Oficio firmado con un link a las evidencias del PESV, enviado a pesv@movilidadbogota.gov.co.
- Visita presencial previa (envío de certificado Cámara de Comercio y flota vehicular)
- Cumplimiento según nivel:
- Básico: 11–49 vehículos/conductores (16 de 18 pasos)
- Estándar: 50–100 (19 de 22 pasos)
- Avanzado: +100 (21 de 24 pasos)
- Duración visita inicial: 5 a 6 horas
- Informe con observaciones
- Subsanación en máximo 4 meses; segunda verificación será virtual.
- Resultado: si cumple con los pasos mínimos, obtiene el beneficio por 1 año.
- Si pasan más de 4 meses, será requerida una nueva verificación presencial.
