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Control y Transparencia

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El Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (PEAARV), conocido como Pico y Placa Solidario, es una de las excepciones a la restricción de circulación definida en el Art. 230 del Decreto Distrital 652 de 2025.

Este permiso permite que los vehículos inscritos, una vez cumplidos los términos y condiciones establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad, no estén sujetos a las restricciones de 'Pico y Placa' durante el periodo de vigencia del permiso.

La restricción consiste en limitar la circulación de los taxis amarillos en ciertos días y horarios dentro de la ciudad. Esta medida fue establecida mediante el Decreto 660 del 27 de agosto de 2001 y posteriormente modificado por el Decreto 475 del 12 de agosto de 2019.

El Sistema de Información y Registro de Conductores (SIRC) es una herramienta implementada por las autoridades municipales que permite identificar en línea y en tiempo real a los conductores de vehículos de servicio público de transporte individual de pasajeros, así como el vehículo que cada uno de ellos conduce.

Esta funcionalidad está establecida en el Art. 2.2.1.3.8.9 del Decreto 1079 de 2015, que regula el transporte público en Colombia.

¿Qué obligación tienen las empresas frente al SIRC?

La restricción para los vehículos de servicio público de transporte terrestre especial fue establecida inicialmente mediante el Decreto Distrital 058 de 2003 (Derogado y compilado por el Decreto Único del Sector de Movilidad 652 de 2025), el cual aplicaba a los vehículos tipo automóvil destinados al transporte especial (conocidos como "taxis blancos").

Aplica únicamente para comparendos impuesto por violación a una norma de tránsito en la ciudad de Bogotá.

Sí siempre y cuando se compruebe que el vehículo se encontraba en circulación. De acuerdo con el Art. 10° de la Ley 2161 de 2021, los propietarios de vehículos están obligados a garantizar que estos circulen cumpliendo las condiciones exigidas por la ley, entre ellas, la vigencia de la revisión técnico-mecánica y del SOAT.

De acuerdo con la Ley 769 del 6 de agosto de 2002 por medio de la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre, las normas que regulan el estacionamiento en vía pública son las siguientes: 

ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS. Art. 75

Tipo de sanciónEquivalenciaObservaciones
Pecuniarias La multa depende del grado de embriaguez y de la reincidencia. El monto mínimo va desde 313.68 UVT (Para el 2026 equivale a $3.798.700) hasta 5018.70 UVT (Para el 2026 equivale a $60.776.500). Art.

De acuerdo con lo establecido en el Art 8° de la Ley 1843 del 14 de julio de 2017, las contravenciones detectadas a las normas de tránsito a través de medios electrónicos, se envían al propietario del vehículo a través de una empresa de correo legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad.