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¿Cuál es el marco normativo nacional y Distrital que define los límites de velocidad en Bogotá?

Creado:03/08/2025 - Actualizado:07/02/2026

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Normativa Nacional

  • Ley 2251 de 2022 (Ley Julián Esteban), modifica el artículo 106 de la Ley 769 de 2002, estableciendo lo siguiente:

La velocidad máxima en vías urbanas no podrá superar los 50 km/h, salvo excepciones justificadas mediante estudios técnicos.

En zonas escolares y zonas residenciales, la velocidad límite es de 30 km/h.

Las bicicletas y patinetas eléctricas o a gasolina no pueden superar los 40 km/h.

Permite que, bajo ciertas condiciones técnicas y de seguridad vial, las entidades territoriales establezcan límites superiores a los 50 km/h.

  • Artículo 74 de la Ley 769 de 2002. Señala que, en situaciones específicas como zonas escolares, residenciales, intersecciones, o donde haya alta concentración de personas, la velocidad debe reducirse a 30 km/h.


 

Normativa Distrital

  • Artículo 10° del Decreto Distrital 126 de 2020 (derogado por el artículo 217 del Decreto Único Sectorial 641 de 2025): establecía, como medida transitoria, el límite máximo de velocidad en Bogotá D.C. de 50 km/h para todos los vehículos, e incluía excepciones fundamentadas en la normativa vigente. 
     
  • Artículo del Decreto Distrital 073 de 2021 (Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025. Mantiene de forma permanente el límite de velocidad de 50 km/h en la ciudad, mediada que había sido adoptada inicialmente mediante el Decreto 126 de 2020. 
     
  • Art. 164 del Decreto Distrital 652 de 2025. Incluye dentro del Decreto Único del Sector de movilidad la medida adoptada en el Decreto Distrital 073 de 2021 
     
  • Ingrese aquí para ver el soporte técnico y normativo que justifica la implementación y mantenimiento del límite máximo de velocidad en Bogotá, especialmente el de 50 km/h


 

Excepciones en Bogotá

Se encuentran contenidas en el Artículo 164 del Decreto Distrital 652 de 2025, estas son:

  • Los carriles o calzadas para el uso exclusivo de vehículos de transporte público masivo donde el límite es de 60 km/h.

  • Las zonas residenciales, escolares, cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad, en proximidad a una intersección y en lugares con altos volúmenes de peatones y ciclistas o lugares de concentración de personas donde pueden existir conflictos entre vehículos motorizados y usuarios vulnerables, donde la velocidad límite será de 30 Km/h.


 

Importante: En relación con los corredores o tramos específicos el proceso de cambio de señalización se realizó en noviembre de 2022, por lo cual estos corredores o tramos específicos no tendrían ninguna excepción.

 

Sanciones por exceder los límites de velocidad

Cod.DescripciónValor de la multa Resolución 3027 de 2010. Art. 313 de la Ley 2294 de 2023
C05No reducir la velocidad a treinta (30) kilómetros por hora en los siguientes casos: a) En lugares de concentración de personas y en zonas residenciales; b) En las zonas escolares en los horarios y días de funcionamiento de la institución educativa; c) Cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad; d) Cuando las señales de tránsito así lo ordenen; e) En proximidad a una intersección; f) Cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros.Valor UVB 2026 $ 12.110 cantidad UVB 52.29
C29C.29. Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida, la cual deberá estar señalizada en forma sectorizada, no obstante, esta no podrá ser superior a: a) En vías urbanas del Distrito o Municipio respectivo a una velocidad superior a los 80 kilómetros por hora; b) En las vías urbanas, los vehículos de servicio público, de carga y de transporte escolar, a una velocidad superior a sesenta (60) kilómetros por hora;Valor UVB 2026 $ 12.110 cantidad UVB 52.29
D10Conducir un vehículo para transporte escolar con exceso de velocidad. En las vías urbanas, la velocidad no podrá ser superior a sesenta (60) kilómetros por hora y siempre y cuando se encuentre debidamente señalizada.Valor UVB 2026 $ 12.110 cantidad UVB 104.55.

 

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