Normativa Nacional
Ley 2251 de 2022, modifica el Art. 106 de la Ley 769 de 2002.
La velocidad máxima en vías urbanas no podrá superar los 50 km/h. De manera excepcional, las autoridades territoriales podrán fijar límites superiores, siempre que estén debidamente soportados en estudios técnicos.
En zonas escolares y zonas residenciales, la velocidad límite es de 30 km/h.
Las bicicletas y patinetas eléctricas o a gasolina no pueden superar los 40 km/h.
Ley 2486 de 2025 Art. 74 Núm. 7. Las bicicletas eléctricas y los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana deben cumplir condiciones especiales de circulación. En la infraestructura diseñada para bicicletas, su velocidad no debe superar los 25 km/h, y en vías permitidas podrán circular hasta 40 km/h, conforme a la reglamentación vigente.
Importante. De acuerdo con el Art. 74 de la Ley 769 de 2002, los conductores deben reducir la velocidad en zonas con alta concentración de personas, zonas residenciales y escolares, cuando haya baja visibilidad, cuando las señales de tránsito lo indiquen y al aproximarse a intersecciones, en concordancia con el límite general de 30 km/h definido para estos entornos.
Normativa Distrital
- Art. 10° del Decreto Distrital 126 de 2020 (derogado por el artículo 217 del Decreto Único Sectorial 641 de 2025): establecía, como medida transitoria, el límite máximo de velocidad en Bogotá D.C. de 50 km/h para todos los vehículos, e incluía excepciones fundamentadas en la normativa vigente.
- Art. 9° del Decreto Distrital 073 de 2021 (Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025. Mantiene de forma permanente el límite de velocidad de 50 km/h en la ciudad, medida que había sido adoptada inicialmente mediante el Decreto 126 de 2020.
- Art. 164 del Decreto Distrital 652 de 2025. Incluye dentro del Decreto Único del Sector de movilidad la medida adoptada en el Decreto Distrital 073 de 2021
- Ingrese aquí para ver el soporte técnico y normativo que justifica la implementación y mantenimiento del límite máximo de velocidad en Bogotá, especialmente el de 50 km/h
Excepciones en Bogotá
Se encuentran contenidas en el Artículo 164 del Decreto Distrital 652 de 2025, estas son:
Los carriles o calzadas para el uso exclusivo de vehículos de transporte público masivo donde el límite es de 60 km/h.
Las zonas residenciales, escolares, cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad, en proximidad a una intersección y en lugares con altos volúmenes de peatones y ciclistas o lugares de concentración de personas donde pueden existir conflictos entre vehículos motorizados y usuarios vulnerables, donde la velocidad límite será de 30 Km/h.
Sanciones por exceder los límites de velocidad
| Cod. | Descripción | Valor de la multa Resolución 3027 de 2010. Art. 313 de la Ley 2294 de 2023 |
| C05 | No reducir la velocidad a treinta (30) kilómetros por hora en los siguientes casos: a) En lugares de concentración de personas y en zonas residenciales; b) En las zonas escolares en los horarios y días de funcionamiento de la institución educativa; c) Cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad; d) Cuando las señales de tránsito así lo ordenen; e) En proximidad a una intersección; f) Cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros. | Valor UVB 2026 $ 12.110 cantidad UVB 52.29 |
| C29 | C.29. Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida, la cual deberá estar señalizada en forma sectorizada, no obstante, esta no podrá ser superior a: a) En vías urbanas del Distrito o Municipio respectivo a una velocidad superior a los 80 kilómetros por hora; b) En las vías urbanas, los vehículos de servicio público, de carga y de transporte escolar, a una velocidad superior a sesenta (60) kilómetros por hora; | Valor UVB 2026 $ 12.110 cantidad UVB 52.29 |
| D10 | Conducir un vehículo para transporte escolar con exceso de velocidad. En las vías urbanas, la velocidad no podrá ser superior a sesenta (60) kilómetros por hora y siempre y cuando se encuentre debidamente señalizada. | Valor UVB 2026 $ 12.110 cantidad UVB 104.55. |
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