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Control y Transparencia

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El Art 1° de la Ley 1503 de 2011, modificado por el Art. 16 de la Ley 1811 de 2016, define los lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía.  La Secretaría Distrital de Movilidad a través de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad, desarrolla acciones pedagógicas dirigidas tanto a empresas del sector público como privado.

El BDME es un registro en el que se incluyen tanto a personas naturales como jurídicas que tengan una obligación pendiente con alguna entidad pública, cuyo monto supere los 5 SMMLV

Si tiene deudas por multas de tránsito o transporte, podría ser reportado al BDME, al encontrarse bajo las siguientes condiciones:

La movilidad escolar en Bogotá se ha desarrollado de manera progresiva, con el objetivo de proteger la vida y la integridad de niñas, niños y adolescentes en sus desplazamientos diarios hacia y desde las instituciones educativas.

La restricción a la circulación de vehículos particulares en el perímetro urbano de Bogotá, conocida como 'Pico y Placa', está regulada por los artículos 227 al 230 del Decreto 652 de 2025 y tiene como objetivo mejorar el tránsito en la ciudad. Esta medida se aplica en días hábiles de la semana, de 6:00 a 21:00 horas, según el último dígito de la placa del vehículo:

Si ha realizado un pago por error en los puntos de recaudo autorizados por la Secretaría de Movilidad de Bogotá, para un comparendo impuesto por un organismo de tránsito fuera de Bogotá, debe seguir los siguientes pasos:

Las charlas de eco-conducción están dirigidas a colaboradores de empresas, entidades públicas y privadas, instituciones educativas y, en general, a todos los actores viales de la ciudad. Estas tienen como objetivo sensibilizar sobre los beneficios de la eco-conducción para mejorar la movilidad, reducir el impacto ambiental y fortalecer la seguridad vial en Bogotá.

Sí, es posible prestar este tipo de servicio, bajo ciertas condiciones. Según la Resolución 3256 del 3 de agosto de 2018, expedida por el Ministerio de Transporte, se autoriza la prestación del servicio público de transporte de pasajeros mediante triciclos o tricimóviles no motorizados o de pedaleo asistido (también conocidos como bicitaxis), en las siguientes modalidades: primera y última milla, transporte especial y turístico.

El carril preferencial está destinado prioritariamente a los vehículos del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP); sin embargo, otros tipos de vehículos pueden utilizarlo bajo condiciones específicas.

Ascenso y descenso de personas:
Se permite realizar paradas momentáneas en el carril preferencial exclusivamente para recoger o dejar pasajeros. Esta maniobra no está permitida en las zonas demarcadas como paraderos del SITP.

Los carriles preferenciales son una medida para la gestión de la movilidad en Bogotá D.C, buscando reducir los tiempos de viaje de los usuarios del transporte público, contribuyendo a que los buses y otros vehículos del sistema de transporte público (SITP e intermunicipal de corta distancia) circulen más rápidamente.

Para la liquidación de la tarifa del servicio de transporte público individual tipo taxi en el nivel básico, se debe tener en cuenta el mecanismo de cobro empleado de acuerdo con lo establecido mediante el Decreto 040 del 31 de enero de 2025. Al respecto, se tiene las siguientes tarifas diferenciales:

  • Tarifas de cobro para el mecanismo mediante el taxímetro. Para la liquidación de la tarifa del servicio de transporte público individual tipo taxi y sus recargos, se tendrán en cuenta los parámetros consignados en la siguiente tabla: