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Control y Transparencia

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Las normas que regulan el uso del carril preferencial, establecen unas condiciones especiales respecto a los vehículos de servicio particular, servicio público individual y servicio especial, para que puedan hacer uso al momento de ingresar o salir del carril preferencial, así como para recoger y dejar pasajeros.

De conformidad con el Art. 146 del Código Nacional de Tránsito las autoridades de tránsito podrán emitir conceptos técnicos, sobre la responsabilidad en el choque y la cuantía de los daños.

Cuando los conductores implicados no solucionen la controversia en el lugar de los hechos el agente de tránsito realizará el informe (croquis del accidente).

De conformidad con lo establecido en el Art. 814 del Estatuto Tributario Nacional y los Artículos 1° y 2° de la Ley 1066 de 2006 y el Decreto 289 de 2021 (Derogado y compilado por el Decreto Único del Sector de Hacienda

La imposición del comparendo procede cuando el vehículo se encuentre estacionado ya sea en un sitio expresamente prohibido, cobijado por señal que así lo disponga, bloqueando una vía pública o en estado de abandono, en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo, si éste último se encuentra, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo.

El estacionamiento en vía pública en Bogotá está regulado por normas de orden nacional y distrital que facultan a las entidades competentes para su implementación, operación y control. A continuación, se presenta el marco normativo aplicable:

Orden nacional

El traspaso a persona indeterminada es un procedimiento especial implementado por el Ministerio de Transporte que data del año 2008 y que procede cuando el vendedor de un vehículo desconoce su paradero, habiendo mediado una compraventa que no fue registrada ante el organismo de tránsito donde se encontraba matriculado el vehículo. 

Los vehículos exceptuados del Pico y Placa en Bogotá – Secretaría Distrital de Movilidad corresponden a aquellos que, por sus características o funciones, no están sujetos a la restricción de circulación establecida para los vehículos particulares. Esta excepción busca garantizar la movilidad de servicios esenciales, promover tecnologías limpias y apoyar la inclusión social.

Las patinetas con o sin motor, deben cumplir con las condiciones de circulación y estacionamiento establecidas en los Art. 75 y 76 de la Ley 769 de 2002 (CNT).

La jornada del Día sin Carro y sin Moto en Bogotá nació a partir de la Consulta Popular del 29 de octubre de 2000 (Decreto No 834 de 2000), en la que la ciudadanía aprobó su realización el primer jueves de febrero de cada año.

Con el tiempo, la medida ha sido ajustada para adaptarse a las necesidades de la ciudad, incluyendo la ampliación del horario, restricciones a otros tipos de vehículos y excepciones para garantizar el funcionamiento de actividades esenciales.

El Plan Integral de Movilidad Sostenible (PIMS) es una herramienta que ayuda a organizaciones como entidades públicas, empresas privadas e instituciones educativas a conocer cómo se movilizan sus trabajadores y estudiantes. Con esta información, pueden implementar estrategias para promover una movilidad más sostenible, tales como: