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¿Cada cuánto debo realizar la revisión técnico-mecánica de mi vehículo?

Creado:03/08/2025 - Actualizado:04/02/2026

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Según lo establecido en el Art. 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por los Art. 12 de la Ley 1383 de 2010, Art. 202 del Decreto 019 de 2012 y Art. 179 de la Ley 2294 de 2023, los plazos para realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes son los siguientes:

Vehículos de servicio particular

Primera revisión 5 años después de la fecha de matrícula, revisiones posteriores cada año

Vehículos de servicio público y motocicletas

Primera revisión 2 años después de la fecha de matrícula, revisiones posteriores cada año

Vehículos automotores de placas extranjeras

Que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.

Tenga en cuenta que:

La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo, de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía se llevará a cabo en centros de diagnóstico automotor, habilitados por el Ministerio de Transporte en la clase “B” y “D” y deberá realizarse en los términos establecidos por la Ley 769 de 2002, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. (Art. 11 y 12 de la Resolución 160 de 2017)

Los vehículos eléctricos tendrán un descuento del 30% en el valor del servicio de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes (Art. 4°  de la Ley 1964 de 2019 y el Art  de la Resolución Conjunta N° 20213040039485 de 2021