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Multas y Comparendos

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Las normas que regulan el uso del carril preferencial, establecen unas condiciones especiales respecto a los vehículos de servicio particular, servicio público individual y servicio especial, para que puedan hacer uso al momento de ingresar o salir del carril preferencial, así como para recoger y dejar pasajeros.

De conformidad con lo establecido en el Art. 814 del Estatuto Tributario Nacional y los Artículos 1° y 2° de la Ley 1066 de 2006 y el Decreto 289 de 2021 (Derogado y compilado por el Decreto Único del Sector de Hacienda

Las patinetas con o sin motor, deben cumplir con las condiciones de circulación y estacionamiento establecidas en los Art. 75 y 76 de la Ley 769 de 2002 (CNT).

El BDME es un registro en el que se incluyen tanto a personas naturales como jurídicas que tengan una obligación pendiente con alguna entidad pública, cuyo monto supere los 5 SMMLV

Si tiene deudas por multas de tránsito o transporte, podría ser reportado al BDME, al encontrarse bajo las siguientes condiciones:

Si ha realizado un pago por error en los puntos de recaudo autorizados por la Secretaría de Movilidad de Bogotá, para un comparendo impuesto por un organismo de tránsito fuera de Bogotá, debe seguir los siguientes pasos:

Aplica únicamente para comparendos impuesto por violación a una norma de tránsito en la ciudad de Bogotá.

De acuerdo con lo establecido en el Art 8° de la Ley 1843 del 14 de julio de 2017, las contravenciones detectadas a las normas de tránsito a través de medios electrónicos, se envían al propietario del vehículo a través de una empresa de correo legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad.

Sí, es posible solicitar la caducidad de un comparendo. Sin embargo, es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones jurídicas sobre esta figura:

De acuerdo con el Art. 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por el Art. 24 de la Ley 1383 de 2010, parcialmente reformado por el Art.

Cuando se compruebe que una orden de comparendo impuesta por medios tecnológicos no fue notificada o fue notificada de manera incorrecta, los términos para la reducción de la sanción comenzarán a contarse a partir de la fecha en que se realice la notificación válida. (Par.  del Art. 136 de la Ley 769 de 2002 adicionado por el Art.  de la Ley 1843 de 2017)