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¿Cuál es el procedimiento frente a un comparendo electrónico no notificado o notificado de forma indebida?

Creado:03/08/2025 - Actualizado:28/01/2026

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Cuando se compruebe que una orden de comparendo impuesta por medios tecnológicos no fue notificada o fue notificada de manera incorrecta, los términos para la reducción de la sanción comenzarán a contarse a partir de la fecha en que se realice la notificación válida. (Par.  del Art. 136 de la Ley 769 de 2002 adicionado por el Art.  de la Ley 1843 de 2017)

En estos casos, se podrá presentar una solicitud de revocatoria directa del acto administrativo que impone la sanción, dirigida ante la Subdirección de Contravenciones de la Secretaría Distrital de Movilidad (Art. 93 y siguientes de la Ley 1437 de 2011)

La autoridad de tránsito competente analizará la solicitud y, de ser procedente, revocará la sanción impuesta, restableciendo los términos para que el infractor pueda ejercer sus derechos, como acceder a los descuentos por la realización del curso pedagógico o la impugnación del comparendo.