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Multas y Comparendos

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De conformidad con lo dispuesto en el Art. 814 del Estatuto Tributario, se podrán conceder facilidades de pago sin garantías cuando el plazo otorgado no sea superior a un (1) año y el deudor no haya incumplido acuerdos de pago durante el año anterior a la solicitud.

La Secretaría Distrital de Movilidad, a través de la Dirección de Gestión de Cobro, adelanta acciones de cobro persuasivo, las cuales consisten en invitar al ciudadano a realizar el pago voluntario de sus obligaciones pendientes, como comparendos por infracciones de tránsito o transporte.

La Secretaría Distrital de Movilidad, adelanta internamente el trámite de desembargo ante la entidad correspondiente (financiera, empleador, pagador, oficina de tránsito o de registro); este procedimiento se surte de forma masiva y sin que medie necesariamente una solicitud. No obstante, el ciudadano interesado podrá realizar su solicitud, teniendo en cuenta lo siguiente:
 

Si desea solicitar el desembargo directamente, puede hacerlo:

Con el propósito de garantizar el cumplimiento del pago de los valores adeudados a favor de la entidad, por concepto de multas de tránsito pendientes, acuerdos de pago en mora o por la permanencia prolongada de vehículos en patios, la Dirección de Gestión de Cobro, en ejercicio de la jurisdicción coactiva y de conformidad con las normas aplicables, podrá decretar mediante acto administrativo el embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor, de manera previa o simultánea al mandamiento de pago, conforme a lo establecido en el Art.

La prescripción en materia de comparendos de tránsito comprende dos aspectos distintos que no deben confundirse:

Si el presunto infractor no está de acuerdo con un comparendo impuesto, podrá solicitar su impugnación dentro de los siguientes plazos, según el tipo de comparendo:

1. Comparendos impuestos en vía pública

  • Plazo: 5 días hábiles contados a partir de la fecha de imposición. úm. 3 Inciso 2 del Art. 136 de la Ley 769 de 2002.

2. Comparendos impuestos por medios electrónicos

Los funcionarios de la Policía Nacional con atribución disciplinaria son competentes para conocer las conductas disciplinables por parte de la Policía de Tránsito, cuando existen actuaciones que difieren de lo establecido constitucional y legalmente. (Art. 2°, Art 30° y Art 35° de la Ley 2196 de 2022)

La notificación de un mandamiento de pago marca el inicio del proceso de cobro coactivo por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, respecto de obligaciones pendientes, como multas por infracciones de tránsito o transporte.

Los comparendos impuestos en vías nacionales por parte de DITRA deben pagarse ante la autoridad de tránsito del municipio donde se cometió la infracción.

No obstante, considerando las posibles dificultades que pueda tener el presunto infractor para regresar al lugar donde fue impuesta la multa, y con el objetivo de acceder al descuento por pronto pago establecido por la ley, los ciudadanos ubicados en Bogotá pueden seguir el siguiente procedimiento:

De acuerdo con lo establecido en el Art. 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el Art. 21 de la Ley 1383 de 2010, se permite el uso de dispositivos móviles durante la conducción únicamente cuando estos son operados mediante accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.