En relación con las infracciones a las normas de transporte público, el Art. 5° de la Ley 1066 de 2006 establece que las entidades públicas encargadas de recaudar rentas o caudales públicos deben aplicar el procedimiento dispuesto en el Estatuto Tributario Nacional (ETN).
Multas y Comparendos
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De conformidad con lo dispuesto en el Art. 814 del Estatuto Tributario se concederán facilidades de pago, sin garantías, cuando el término no sea superior a un (1) año y el deudor no haya incumplido facilidades para el pago durante el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
La Secretaría Distrital de Movilidad, a través de la Dirección de Gestión de Cobro, realiza labores de cobro persuasivo, las cuales consisten en invitar al ciudadano a pagar voluntariamente sus obligaciones pendientes, como comparendos por infracciones de tránsito o transporte.
La Secretaría Distrital de Movilidad, adelanta internamente el trámite de desembargo ante la entidad correspondiente (financiera, empleador, pagador, oficina de tránsito o de registro); este procedimiento se surte de forma masiva y sin que medie necesariamente una solicitud. No obstante, el ciudadano interesado podrá realizar su solicitud, teniendo en cuenta lo siguiente:
Si desea solicitar el desembargo directamente, puede hacerlo:
Con el propósito de garantizar el cumplimiento del pago de los valores adeudados a favor de la entidad, por concepto de multas de tránsito pendientes de pago, acuerdos de pago en mora o por concepto de vehículos cuya permanencia se ha prolongado en los patios, la Dirección de Gestión de Cobro mediante acto administrativo y de forma previa o simultánea a la emisión del mandamiento de pago, podrá decretar el embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor, conforme con lo establecido en el Art.
Las multas de tránsito que los infractores no paguen voluntariamente pueden ser cobradas mediante el procedimiento de cobro coactivo, el cual debe realizarse dentro del término previsto en el Inc. 2 del Art. 159 de la Ley 769 de 2002, es decir, dentro de los tres años siguientes a la ocurrencia de los hechos; dentro de este término, se debe también notificar el mandamiento de pago, así lo dispone el Art.
Si el presunto infractor no está de acuerdo con un comparendo impuesto, podrá solicitar su impugnación dentro de los siguientes plazos, según el tipo de comparendo:
1. Comparendos impuestos en vía pública
- Plazo: 5 días hábiles contados a partir de la fecha de imposición. Numeral 3 Inciso 2 del artículo 136 de la Ley 769 de 2002.
2. Comparendos impuestos por medios electrónicos
Los funcionarios de la Policía Nacional con atribución disciplinaria son competentes para conocer las conductas disciplinables por parte de la Policía de Tránsito, cuando existen actuaciones que difieren de lo establecido constitucional y legalmente. (Art. 2°, Art 30° y Art 35° de la Ley 2196 de 2022)
Ante cualquier irregularidad o inconformidad con la actuación de la Policía de Tránsito, los ciudadanos pueden presentar una queja a través de los siguientes medios:
La notificación de un mandamiento de pago constituye el inicio formal del proceso de cobro coactivo por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, respecto de obligaciones pendientes como multas por infracciones de tránsito o transporte.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 830 del Estatuto Tributario Nacional -ETN-, el deudor cuenta con un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, para:
Los comparendos impuestos en vías nacionales por parte de DITRA deben pagarse ante la autoridad de tránsito del municipio donde se cometió la infracción.
No obstante, considerando las posibles dificultades que pueda tener el presunto infractor para regresar al lugar donde fue impuesta la multa, y con el objetivo de acceder al descuento por pronto pago establecido por la ley, los ciudadanos ubicados en Bogotá pueden seguir el siguiente procedimiento:
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