La notificación de un mandamiento de pago constituye el inicio formal del proceso de cobro coactivo por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, respecto de obligaciones pendientes como multas por infracciones de tránsito o transporte.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 830 del Estatuto Tributario Nacional -ETN-, el deudor cuenta con un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, para:
- Efectuar el pago total de la obligación adeudada, incluidos los intereses respectivos, o
- Presentar excepciones en los términos establecidos en el Art. 831 del ETN, como mecanismo de defensa frente al cobro.
Una vez radicadas las excepciones, la administración tiene un plazo de un (1) mes para resolverlas, de acuerdo con lo previsto en el Art. 832 del ETN. La decisión puede consistir en:
1. Aceptación total de las excepciones, con levantamiento de medidas cautelares (si las hubiere) y archivo del proceso.
2. Aceptación parcial, continuando el proceso respecto de las obligaciones que subsistan.
3. Aceptación por indebida notificación, remitiendo el caso a la autoridad competente para su correcta notificación.
4. Rechazo de las excepciones, continuando con la ejecución, incluyendo medidas como embargo, secuestro, avalúo y remate de bienes, cuando aplique.
Contra la decisión que resuelve desfavorablemente las excepciones, el deudor podrá interponer recurso de reposición ante la Dirección de Gestión de Cobro, dentro del mes siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en el Art. 834 del ETN. La autoridad competente contará con un mes, contado a partir de la interposición en debida forma, para resolver dicho recurso.
En caso de que el deudor no efectúe el pago ni presente excepciones dentro del plazo señalado, la Secretaría Distrital de Movilidad expedirá una resolución ordenando continuar con la ejecución del cobro, pudiendo decretar medidas como el embargo, secuestro y remate de bienes, si no se hubieran aplicado previamente.
