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¿Qué procedimiento se debe seguir al ser notificado de un mandamiento de pago?

Creado:03/08/2025 - Actualizado:13/07/2026

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La notificación de un mandamiento de pago marca el inicio del proceso de cobro coactivo por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, respecto de obligaciones pendientes, como multas por infracciones de tránsito o transporte.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 830 del Estatuto Tributario Nacional, el deudor cuenta con un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, para optar por alguna de las siguientes alternativas:

  • Realizar el pago total de la obligación adeudada, incluidos los intereses correspondientes, o
  • Presentar excepciones en los términos del Art. 831 del Estatuto Tributario, como mecanismo de defensa frente al cobro.

Una vez presentadas las excepciones, la Secretaría Distrital de Movilidad, a través de la Dirección de Gestión de Cobro, cuenta con un plazo de un (1) mes para resolverlas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 832 del Estatuto Tributario. La decisión puede consistir en:

  1. Declarar probadas las excepciones y ordenar la terminación del proceso, así como el levantamiento de las medidas cautelares, si las hubiere.
  2. Declararlas parcialmente probadas, continuando el proceso respecto de las obligaciones que subsistan.
  3. Declararlas no probadas, caso en el cual se continuará con el proceso de cobro.
  4. Adoptar las decisiones correspondientes cuando se configure una causal como indebida notificación.

Contra la decisión que resuelve las excepciones procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro del mes siguiente a su notificación, conforme a lo previsto en el Art. 834 del Estatuto Tributario. La autoridad competente contará con un (1) mes para resolverlo.

Si el deudor no paga ni presenta excepciones dentro del plazo señalado, la Secretaría Distrital de Movilidad continuará con la ejecución del cobro y podrá ordenar medidas como el embargo, secuestro y remate de bienes, si estas no se hubiesen decretado previamente.