Tanto los comparendos educativos (infracciones tipo “G”) como las amonestaciones (infracciones tipo “H”) implican la obligación de asistir a un curso de educación vial, el cual debe realizarse en los puntos autorizados por la Secretaría Distrital de Movilidad. Ver puntos aquí
Control y Transparencia
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Teniendo presente que el proceso de Rendición de Cuentas es un ejercicio de Transparencia para fortalecer la confianza de la ciudadanía en las entidades que conforman el Nodo Sector Movilidad Distrital, en este espacio encontrará información correspondiente a este proceso por localidades.
El Factor de Seguridad Vial (FSV) es un mecanismo que permite reconocer un incentivo monetario a los vehículos tipo taxi que demuestren una mejora en la seguridad vial, es decir, una reducción en los siniestros de tránsito (accidentes con heridos o fallecidos).
¿Cómo se calcula el FSV?
Conducir un vehículo bajo efectos del alcohol u otras sustancias psicoactivas conlleva no solamente a la imposición del comparendo sino también a la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, la inmovilización del vehículo y la realización del curso de sensibilización (horas comunitarias).
En el área del Distrito capital, se deberá acatar la restricción a la circulación establecida en los artículos 485 al 502 del Decreto 652 de 2025.
Para liquidar correctamente la tarifa del servicio de taxi en el nivel básico en Bogotá, es importante tener en cuenta el mecanismo de cobro que se esté utilizando (taxímetro o plataforma tecnológica), de acuerdo con lo establecido en el Decreto 042 del 12 de febrero de 2026.
A continuación, se explican las tarifas vigentes de manera clara y práctica:
Tarifas de cobro para el mecanismo mediante el taxímetro
El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial es aquel que se presta a un grupo específico de personas que comparten características comunes en su origen y destino, como estudiantes, empleados, turistas, personas con discapacidad, pacientes no crónicos o usuarios particulares que requieren un servicio expreso. Este servicio debe ser prestado por una empresa de transporte legalmente constituida y habilitada para operar en esta modalidad. (Art. 2.2.1.6.4.
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