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Control y Transparencia

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El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial es aquel que se presta a un grupo específico de personas que comparten características comunes en su origen y destino, como estudiantes, empleados, turistas, personas con discapacidad, pacientes no crónicos o usuarios particulares que requieren un servicio expreso. Este servicio debe ser prestado por una empresa de transporte legalmente constituida y habilitada para operar en esta modalidad. (Art. 2.2.1.6.4.

 

1. Para verificar el estado del vehículo y confirmar que el propietario registrado sea quien realiza la venta, solicite el certificado de libertad y tradición. Los vehículos matriculados en Bogotá pueden obtener este documento a través de:

El Art 1° de la Ley 1503 de 2011, modificado por el Art. 16 de la Ley 1811 de 2016, define los lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía. 

Es toda acción u omisión que vulnere la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en los términos definidos en la ley o en los reglamentos de cada modalidad de servicio

 

Sí, siempre y cuando la licencia se encuentre vigente, sea utilizada por turistas o personas de tránsito y no exceda los 6 meses de permanencia en el territorio nacional. Ver Art. 25 Ley 769 de 2002 y el Art. 50 del Decreto 1743 de 2015.

  • EXPEDIENTES D-12 AUTOMÁTICOS

Señor ciudadano, si usted es propietario de un vehículo matriculado en la ciudad de Bogotá, le invitamos a realizar la actualización de la dirección de su sitio de residencia, radicando la solicitud en cualquiera de los puntos de atención SIM.