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Control y Transparencia

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La implementación de plataformas tecnológicas en el servicio público de transporte individual de pasajeros (taxis) en Bogotá está regulada por normas nacionales y distritales que establecen los requisitos para su uso, operación y control por parte de las autoridades de transporte.

Estas disposiciones aplican a las empresas habilitadas en el Distrito Capital y regulan aspectos como las características de las plataformas, el reporte de información y su integración con sistemas oficiales como el SIRC.

El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial es aquel que se presta a un grupo específico de personas que comparten características comunes en su origen y destino, tales como estudiantes, empleados, turistas, personas con discapacidad, pacientes no crónicos o usuarios particulares que requieren un servicio expreso. Este servicio debe ser prestado por una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada. (Art. 2.2.1.6.4.

De acuerdo con el Art 6º de la Ley 105 de 1993 la vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años, cumplido este término el Ministerio de Transporte exigirá la reposición del parque automotor, garantizando que se sustituyan por nuevos los vehículos que hayan cumplido su ciclo de vida útil.

 

1. Para verificar el estado del vehículo y confirmar que el propietario registrado sea quien realiza la venta, solicite el certificado de libertad y tradición. Los vehículos matriculados en Bogotá pueden obtener este documento a través de:

El Art 1° de la Ley 1503 de 2011, modificado por el Art. 16 de la Ley 1811 de 2016, define los lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía. 

Es toda acción u omisión que vulnere la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en los términos definidos en la ley o en los reglamentos de cada modalidad de servicio

 

Sí, siempre y cuando la licencia se encuentre vigente, sea utilizada por turistas o personas de tránsito y no exceda los 6 meses de permanencia en el territorio nacional. Ver Art. 25 Ley 769 de 2002 y el Art. 50 del Decreto 1743 de 2015.

  • EXPEDIENTES D-12 AUTOMÁTICOS