La Ley 1730 del 29 de julio de 2014 establece que, si transcurre un (1) año desde la inmovilización de un vehículo sin que su propietario o poseedor lo haya retirado de los patios, haya corregido la causa de la inmovilización y esté al día con los pagos por servicios de grúa y parqueadero, la autoridad de tránsito podrá declarar el vehículo en estado de abandono y proceder con su enajenación.
Sin embargo, esta enajenación no exime al propietario del pago de las deudas pendientes por dichos servicios. Los valores obtenidos de la venta del vehículo se destinarán, en primer lugar, a cubrir los costos en los que incurrió la entidad para realizar el proceso de enajenación. Si existe un saldo restante, este podrá ser objeto de embargo mediante cobro coactivo, con el fin de saldar la deuda por parqueadero y grúa.
En caso de que el valor obtenido no sea suficiente para cubrir la totalidad de la deuda, la entidad continuará con el proceso de cobro. Si, por el contrario, se genera un excedente, este quedará a disposición del propietario del vehículo. Los dineros no reclamados serán administrados por la entidad nacional encargada de ejecutar la política pública de seguridad vial, y podrán ser reclamados por un período máximo de cinco (5) años.
