Tanto los comparendos educativos (infracciones tipo “G”) como las amonestaciones (infracciones tipo “H”) implican la obligación de asistir a un curso de educación vial, el cual debe realizarse en los puntos autorizados por la Secretaría Distrital de Movilidad. Ver puntos aquí
Aunque la Resolución 3027 de 2010 no establece un plazo específico para la realización del curso, este debe llevarse a cabo antes de que el organismo de tránsito emita el acto administrativo que hace efectiva la sanción, es decir, dentro de los 30 días calendario siguientes a la imposición del comparendo o de la amonestación.
Es importante tener en cuenta que, si un infractor sancionado con amonestación no asiste al curso dentro de dicho plazo, se le impondrá una multa equivalente a 5 SMLDV, conforme con lo dispuesto en el Art. 123 del Código Nacional de Tránsito, valor que actualizado en UVB corresponde a $ 211.100, según lo dispuesto en el Art. 313 de la Ley 2294 de 2023.
