¿Se puede matricular un vehículo propulsado por motor de ciclo de dos tiempos? | Secretaría Distrital de Movilidad
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Última modificación: 
Lun, 24/01/2022 - 8:07
Categoría Preguntas Frecuentes : 
Información general

¿Se puede matricular un vehículo propulsado por motor de ciclo de dos tiempos?

No. El inciso  del Art. 4° del Decreto 035 del 5 de febrero de 2009 prohibió el registro en el Distrito Capital, de motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores, motocarros y ciclomotores propulsados por motores de ciclo de dos (2) tiempos a partir del 1° de abril de 2009.

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