No. El inciso 1° del Art. 4° del Decreto 035 del 5 de febrero de 2009 prohibió el registro en el Distrito Capital, de motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores, motocarros y ciclomotores propulsados por motores de ciclo de dos (2) tiempos a partir del 1° de abril de 2009.
Preguntas relacioandas. ¿Existe restricción para la circulación de vehículos propulsados por motor de dos tiempos?