¿Existe restricción para la circulación de vehículos propulsados por motor de dos tiempos? | Secretaría Distrital de Movilidad
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Última modificación: 
Vie, 11/06/2021 - 15:52
Categoría Preguntas Frecuentes : 
Restricción a la circulación (Incluye pico y placa)

¿Existe restricción para la circulación de vehículos propulsados por motor de dos tiempos?

El 05 de febrero de 2009, la Alcaldía Mayor de Bogotá bajo el Decreto 035 de 2009, definió en el Art. 4º que: "...a partir del 1º de Abril de 2009, no podrán registrarse en el Distrito Capital, motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros ni ciclomotores propulsados por motores de ciclo de dos (2) tiempos.".

Así mismo, Las Secretarías Distritales de  Ambiente y Movilidad de Bogotá, emitieron la Resolución 2394, el 25 de abril de 2011, de forma conjunta: "Por medio de la cual se reglamenta el Art 4º del Decreto 035 de 2009" y en el que se establecen unos plazos definitivos para la salda de circulación de motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros y ciclomotores propulsados por motores de ciclo de dos (2) tiempos.

Sin embargo, el 11 de julio de 2012, bajo la Resolución 345 se derogó la resolución 2394 y modificó el Inc 2º del Art 4º del decreto 035 de 2009. 

Igualmente, según lo enunciado en la Resolución 646 de 2015 “Por la cual se adopta el plan para la mitigación de emisiones de los vehículos con motor de ciclo de dos (2) tiempos que circulan en la ciudad de Bogotá 2015 – 2020” expedida por las Secretarías Distritales de Ambiente y de Movilidad, las líneas de acción del Plan son: (1) Generación de las condiciones para la sustitución de los vehículos con motor de ciclo de dos tiempos y (2) Pedagogía y cultura ciudadana.

Adicionalmente, en el Art 6º de la Ley 1972 de 2019, “Por medio de la cual se establece la protección de los derechos a la salud y al medio ambiente sano estableciendo medidas tendientes a la reducción de emisiones contaminantes de fuentes móviles y se dictan otras disposiciones”, se menciona lo siguiente: “Motocicletas nuevas. A partir del 10 de enero de 2021 todas las motocicletas que se fabriquen, ensamblen o importen para circular por el territorio nacional, deberán cumplir con los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire correspondiente a Euro 3, su equivalente o superior. Parágrafo 1°. Motocicletas en circulación.

El Ministerio de Transporte en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerán un plan y cronograma de renovación del parque automotor de motocicletas en circulación para que a 2030 se cumplan con los límites máximos permisibles de emisión correspondientes a Euro 3, su equivalente o superior.

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