Cómo funciona el transporte en Bogotá durante la cuarentena nacional | Secretaría Distrital de Movilidad
gov.co

Usted está aquí

Cómo funciona el transporte en Bogotá durante la cuarentena nacional

 

#CuarentenaPorLaVida

Conozca el esquema de transporte en Bogotá a partir del 11 de mayo de 2020. Recuerde que se mantiene la restricción TOTAL de circulación de vehículos y personas en las vías de la ciudad como medida sanitaria para contener la propagación del COVID-19. Conozca las excepciones contempladas en el Decreto Nacional 636 de 2020 y las disposiciones que describe el Decreto Distrital 126 de 2020 para la ciudad.

Preguntas y respuestas

 

 

 

 

TransMilenio

Es obligatorio el uso de tapabocas y conservar el distanciamiento como medidas de bioseguridad.

Solo pueden usar el sistema las personas con actividades exceptuadas en los decretos Nacional 636 de 2020 y Distrital 126 de 2020.

Los trabajadores de los sectores de Construcción y Manufactura tienen restringido el ingreso a los componentes troncal y zonal del Sistema Integrado de Transporte Público entre las 5:00 a.m. y las 9:00 a.m. de lunes a sábado, para evitar aglomeraciones, por protección propia y de todos los usuarios.

La operación del sistema TransMilenio a partir del 27 de abril es la siguiente para las personas con excepciones de circulación (conozca el abecé de la operación):

TransMilenio (troncal y alimentación):

Lunes a viernes: operará con el 100% de la flota con los servicios de un día hábil. Horario entre 4:00 a.m. y algunos desde 4:30 a.m. a 11:00 p.m.

Sábado: operará con el 70% de la flota, con los servicios de sábado. Horario entre 4:00 a.m. y 4:30 a.m. a 11:00 p.m.

Domingo: operará con un 50% de flota, con los servicios de sábado. Horario entre 4:00 a.m. y 4:30 a.m. a 10:00 p.m.

 

Horario Inicio

4:00 a.m.

4:30 a.m.

Habitual

Portal Américas

Portal Tunal

Portal Sur

Portal Usme

San Mateo

Portal 20 de Julio

Portal El Dorado

Portal Norte

Portal Suba

Portal 80

Museo Nacional

 

Cable:

TransMiCable operará con el 100% de las cabinas y con horario habitual es decir de lunes a viernes de 4:30 a.m. a 10:00 p.m. y domingo de 5:30 a.m. a 09:00 p.m.

Oferta componente troncal

 

Zonal:

En principio las rutas zonales operarán en horario habitual, sin embargo, pueden presentarse cambios que se vayan estableciendo en la dinámica de operación, la invitación es a consultar los canales oficiales de información, página web www.transmilenio.gov.co

Lunes a viernes operará con el 100% de la flota con los servicios de un día hábil. Horario: 3:30 a.m. a 11:00 p.m.

Sábado: operará con el 70% de la flota, con los servicios hábiles entre semana. Horario 4:00 a.m. a 11:00 p.m.

Domingo: operará con un 50% de flota, con los servicios de sábado. Horario entre 5:00 a.m. a 10:00 p.m.

Total buses

Taxis

  • Las empresas de servicio público de transporte individual de pasajeros en vehículos taxi solo prestarán el servicio solicitado a través de llamada telefónica o de plataforma tecnológica y deberán consolidar la información (nombre, origen-destino y datos de contacto) de los pasajeros transportados, la cual será reportada a solicitud de la Secretaría Distrital de Movilidad, con el fin de contar con los datos requeridos para llevar a cabo el cerco epidemiológico en caso de contagio y el respectivo aislamiento. Los datos de contacto serán utilizados por la Secretarías Distritales de Salud y Movilidad solo para fines de atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
  • En taxis se pueden llevar máximo dos (2) pasajeros en los asientos traseros y se deberá conservar el distanciamiento como medida de seguridad.
  • El uso de tapabocas es obligatorio.

 

Terminal de transporte

  • El Terminal de transporte y sus terminales satélites únicamente prestarán el servicio de despacho de buses y venta de tiquetes a aquellas personas que se encuentren en el Distrito Capital adelantando cualquiera de las actividades exceptuadas en el Decreto Distrital 126 de 2020 que acrediten que su lugar de domicilio se encuentra en otra ciudad o municipio.
  • Para el despacho de buses y venta de tiquetes relacionados con el ejercicio del derecho de retorno a zonas de frontera, solo se podrá realizar bajo la supervisión de la Administración Distrital, en coordinación con el Gobierno Nacional, desarrollando los procedimientos establecidos.
  • Las empresas y terminales de transporte de pasajeros que presten el servicio señalado anteriormente, para iniciar las actividades relacionadas, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos y atender las instrucciones pertinentes emitidas por las autoridades.

 

Ciclovías

Bogotá dispone de 84 kilómetros de ciclovías temporales para prevenir el contagio del Covid -19

 

Mapa de ciclo infraestructura disponible en Bogotá

 

  • Estos corredores refuerzan los 551 km de ciclorrutas permanentes, lo que significa que Bogotá cuenta con 635 km de ciclo infraestructura para circulación de ciclistas.
  • Los corredores están habilitados las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

Con el fin de facilitar la movilidad de los ciudadanos durante la pandemia por Covid - 19, la Alcaldía de Bogotá dispuso de 84 kilómetros de Ciclovías temporales en la principales vías de la ciudad que le permiten a los ciclistas realizar trayectos seguros y directos, por las principales vías de la ciudad.

Los corredores de Ciclovías temporales están ubicados en:

  • Av. Calle 13 desde la carrera 137 hasta la carrera 50
  • Av. Carrera 68 desde la Autopista Sur hasta la av. Calle 53
  • Calle 68 desde Av. Caracas hasta la transversal 100 G
  • Av. Caracas desde el parque El Tunal hasta la Diagonal 48 sur
  • Av. Caracas desde el Portal Usme hasta la Diagonal 48 sur
  • Av. Caracas desde la Diagonal 48 sur hasta la av. Calle 6Av. 1 de mayo desde la Carrera 7 hasta la av. Agoberto Mejía
  • Av. Suba desde la carrera 94 hasta la calle 127
  • Av. Carrera 7 desde la av. 1 de Mayo hasta la calle 106
  • Carrera 9 desde la calle 106 hasta la calle 147
  • Av. Américas desde la av. NQS hasta la carrera 50
  • Autosur desde Cai de Bosa hasta Av Villavicencio
  • Carrera 24 entre la Av. Boyacá y la Av Primero de Mayo
  • Puente vehicular Av. Calle 80 con Av. NQS
  • Puente vehicular Av. Calle 80 con Av. 68
  • Puente vehicular Av. Calle 80 con Av. Boyacá
  • Puente vehicular Av. Américas con Av. NQS
  • Puente vehicular Av. Américas con Av. 50
  • Puente vehicular Av. Américas con Av. Boyacá

Estas Ciclovías temporales se disponen teniendo en cuenta que la bicicleta, al ser un medio de transporte individual, representa una de las alternativas más higiénicas de movilidad para la prevención del Covid-19, pues cada persona tiene control sobre su limpieza y desinfección, y su uso evita el contacto con aglomeraciones y superficies de alto tráfico.

Los corredores de Ciclovías temporales fueron seleccionados teniendo en cuenta tres características principales:

  1. Funcionan como corredores espejo a las troncales de TransMilenio
  2. Suplen la necesidad de ciclo infraestructura en zonas de alto volumen de ciclistas donde no hay ciclorrutas permanentes
  3. Garantizan la conexión y directividad de los viajes en bicicleta

La implementación de estos corredores ha sido destacada a nivel internacional. El Foro Económico Mundial (WEF, por sus siglas en inglés) una organización privada, independiente y sin fines de lucro, resaltó a Bogotá dentro de 5 ciudades del mundo, entre las que están Berlín, Budapest, México Vancouver, por promover, en medio de la pandemia por Covid-19, el uso de la bicicleta. De igual forma, fue destacada por publicaciones como The Guardian, The Washington Post,  Forbes e Infobae.

Recomendaciones para prevenir el contagio del Covid- 19:

  • Antes de iniciar todos los trayectos se debe limpiar la bicicleta con una solución de agua y jabón, haciendo especial énfasis en los principales puntos de contacto como manubrio, frenos, sillín y pedales. Lo mismo se debe hacer con todos los accesorios como el casco, luces, reflectivos y gafas, entre otros.
  • El proceso de limpieza se debe realizar con guantes y tapabocas en un lugar apartado de otros elementos.
  • Usar tapabocas durante todos los trayectos.
  • Mantener la distancia de seguridad de 2 metros con respecto a otras personas.
  • Evitar tocarse la cara.
  • Utilizar prendas con manga larga para cubrir la mayor parte del cuerpo.
  • Al llegar a casa y antes de tener contacto con los miembros de familia, ducharse y cambiarse de ropa.

Recomendaciones de seguridad vial para circulación de ciclistas:

  • En horas de baja visibilidad, entre 6:00 p.m. y 6:00 a.m., es obligatorio el uso de luces en la bicicleta: se debe usar luz blanca en la parte delantera y la roja, en la parte trasera. De igual forma, usar ropa con elementos reflectivos que les permita ser visibles ante los conductores y demás actores viales. 
  • Planear la ruta. Pueden hacerlo ingresando a www.mapas.bogota.gov.co,  herramienta que funciona como un  waze para ciclistas y  permite seleccionar entre tres opciones de rutas: básica, intermedia y avanzada. De igual forma, algunas de las ciclorrutas de Bogotá cuentan con señalización dirigida específicamente a los ciclistas, la cual indica longitudes, conexiones y destinos. 
  • Transitar siempre por la derecha
  • No exceder los límites de velocidad
  • No hacer maniobras peligrosas
  • Respetar las señales de tránsito
  • Acatar recomendaciones de las autoridades y grupos guías dispuestos en vía
  • No se debe hacer uso de ningún elemento distractor como el celular, audífonos o cualquier otro elemento que no le permita reaccionar con todos sus sentidos ante cualquier novedad en la vía.

Vehículos de servicio particular

  • Durante la vigencia de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio previstas por los gobiernos nacional y distrital regirá la restricción total a la circulación de vehículos, por esta razón no aplica el Pico y Placa para vehículos particulares en Bogotá. Podrán circular las personas y vehículos necesarios para cumplir con las actividades excepcionadas.

 

Transporte Público Colectivo (SITP Provisional)

  • Se levanta temporalmente el Pico y Placa para estos vehículos en Bogotá, permitiéndose la circulación de vehículos de Transporte Público Colectivo sin restricción alguna en el perímetro urbano de Bogotá.

 

Transporte de carga

Cuando el vehículo de carga, incluyendo furgonetas, tenga una única fila de asientos, pueden viajar máximo dos personas, con tapabocas y conservando el distanciamiento como medida de bioseguridad.

Para los vehículos de transporte de carga, aplican las restricciones establecidas en los decretos distritales 840 de 2019 y 077 de 2020. Es decir, los vehículos de transporte de carga tendrán restricción de circulación para los automotores de más de 20 años entre las 6:00 a.m. y la 8:00 a.m. y la 5:00 p.m. y las 8:00 p.m. de lunes a viernes.

Adicionalmente, los sábados tendrán restricción rotativa de 5:00 de la mañana a 9:00 de la noche, de acuerdo con el último dígito de la placa (par /impar).

El 16 de mayo tienen restricción los vehículos de placa par y así sucesivamente.

De la misma manera de horarios la restricción también aplican para las camionetas de más de 20 años con carrocería, estacas, estibas, furgón y panel.

De acuerdo con la normativa nacional de la cuarentena, solamente se pueden despachar y circular los vehículos de carga que transporten los productos exceptuados indicados en el artículo 3 del Decreto Nacional 636 de 2020.

Los transportadores no requieren portar ningún documento adicional y será suficiente con la acreditación de que la mercancía transportada se encuentra dentro de las excepciones antes indicadas.

 

Únicamente pueden circular quienes necesiten:

  • Asistir a servicios de salud o prestarlos.
  • Adquirir bienes de primera necesidad (puede hacerlo una sola persona por núcleo familiar)
  • Desplazarse para acceder a servicios bancarios y notariales (solo podrá desplazarse una sola persona por núcleo familiar para realizar estas actividades).
  • Asistir y cuidar a niños, personas mayores, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales (una persona de estas poblaciones que deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañada de una persona que le sirva de apoyo).
  • Atender causas de fuerza mayor o casos fortuitos.

 

Abastecimiento de la ciudad

El abastecimiento de la ciudad está garantizado, al igual que la movilidad del personal médico y la prestación de servicios indispensables para la ciudad.

 

#CuarentenaPorLaVida

TODOS DEBEMOS MANTENERNOS EN CASA DE MANERA OBLIGATORIA.

Esta es única manera de enfrentar el COVID-19.

 

Sanciones

Según el Decreto 636 de 2020 de la Presidencia de la República, que rige a nivel nacional, las multas por ser sorprendido en la calle durante la restricción están entre los 10 mil salarios mínimos diarios legales vigentes y penas privativas de la libertad de 4 a 8 años por violar la medida sanitaria adoptada.

 

 

¿Con cuáles excepciones se garantiza el derecho de circulación, en qué casos y para qué actividades?

 

Decreto Nacional 636 de 2020

 

 

El Decreto Nacional 636 de 2020, con el fin de que se garantice el derecho a la vida y a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, autoriza a través de los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19, el derecho a la circulación de las personas en los casos o actividades que se mencionan. (Conócelos descargando el Decreto o en síntesis enseguida).

 

Las personas que desarrollen las actividades aquí mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus estas.

 

Solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.

 

Se deberá garantizar el servicio publico de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y las actividades que siguen.

 

Ciudadanos

En caso de:

 

  1. Asistencia y prestación de servicios de salud.

 

  1. Adquisición de bienes de primera necesidad ―alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, productos de aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población―. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar estas actividades.

 

  1. Desplazamiento a servicios: (i) bancarios, (ii) financieros, (iii) de operadores de pago, (iv) compra y venta de divisas, (v) operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, (vi) servicios notariales, y (vii) de registro de instrumentos públicos. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar estas actividades.

 

  1. Asistencia y cuidado de niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado. Cuando una persona en estas condiciones deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.

 

  1. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

 

Misiones médicas internacionales

 

  1. Las labores de misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales y de salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

 

Cadena de medicamentos y productos de aseo

 

  1. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

 

El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

 

Cadena de servicios de emergencia

 

  1. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

 

Servicios funerarios

 

  1. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

 

Cadena de insumos y bienes de primera necesidad

 

  1. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos y bienes de primera necesidad, reactivos de laboratorio, alimentos y medicinas para mascotas y demás necesarios para la emergencia sanitaria.

 

Cadena de siembra

 

  1. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios, agropecuarios y agroquímicos.

 

Comercialización de productos de primera necesidad

 

  1. La comercialización presencial de productos de primera necesidad en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas, minoristas y al detal. Podrán usar plataformas de comercio electrónico y/o entrega a domicilio.

 

Actividades de servidores públicos y contratistas del Estado

 

  1. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19 y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

 

Actividades del personal de misiones diplomáticas

 

  1. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.

 

Actividades de Fuerzas Militares, Policía y organismos de seguridad del Estado

 

  1. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.

 

Actividades de los puertos

 

  1. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.

 

Dragado marítimo y fluvial

 

  1. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.

 

Obras de infraestructura de transporte y obra pública

 

  1. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.

 

Obras de construcción de edificaciones

 

  1. La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.

 

Intervención de obras civiles y de construcción

 

  1. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales por su estado de avance o sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

 

Construcción de infraestructura en salud

 

  1. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.

 

Comercialización de materiales de construcción

 

  1. La comercialización al por mayor y al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura.

 

Operación aérea y aeroportuaria

 

  1. La operación aérea y aeroportuaria, teniendo en cuenta que el transporte doméstico por vía aérea está suspendido y que solo se permitirá en casos de emergencia humanitaria, para el transporte de carga y mercancía y en caso fortuito o fuerza mayor.

 

Comercialización de productos gastronómicos

 

  1. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes de los hoteles solo podrán atender a sus huéspedes.

 

Actividades de la industria hotelera

 

  1. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.

 

Funcionamiento de infraestructura crítica

 

  1. El funcionamiento de la infraestructura crítica ―computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información― cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.

 

Funcionamiento y operación de centros de llamadas y plataformas de comercio electrónico

 

  1. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos y de las plataformas de comercio electrónico.

 

Servicios de vigilancia y seguridad privada

 

  1. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen estas actividades.

 

Servicios públicos y cadenas logísticas

 

  1. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía, alumbrado público, aseo así como de la cadena logística de hidrocarburos y combustibles, cadena logística de minerales y el servicio de internet y telefonía.

 

Servicios bancarios y financieros

 

  1.  La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, Chance y Lotería, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales y de registro de instrumentos públicos, así como los relacionados con la expedición de licencias urbanísticas.

 

Servicios postales, de mensajería y medios de comunicación

 

  1. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de medios de comunicación.

 

Distribución de alimentos y bienes de primera necesidad en virtud de programas sociales

 

  1. El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

 

Actividades interreligiosas

 

  1. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.

 

Actividades de mantenimiento indispensables

 

  1. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar el  mantenimiento indispensable de empresas, plantas industriales o minas del sector público o privado, que requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

 

Actividades de operadores de pagos

 

  1. Las actividades de operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados, Beneficios Económicos Periódicos Sociales (BEPS) y los que corresponden a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.

 

Desplazamiento de personal directivo y docente

 

  1. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.

 

Cadena de manufacturas de textiles, cueros, madera, papel, químicos, metales, eléctricos

 

  1. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de (i) productos textiles, (ii) prendas de vestir, (iii) cueros y calzado, (iv) transformación de madera, (v) fabricación de papel, cartón y sus productos; y (vi) sustancias y productos químicos, (vii) metales, eléctricos, maquinaria y equipos. Todos los anteriores deberán comercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.

 

Cadena de producción y abastecimiento de manufacturas de vehículos automotores, muebles y colchones

 

  1. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las manufacturas de (i) vehículos automotores, remolques y semirremolques, (ii) motocicletas, (iii) muebles, colchones y somieres.

 

Fabricación, mantenimiento y reparación de computadores, equipos electrónicos y ópticos

 

  1. Fabricación, mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, equipos de comunicación, electrónicos y ópticos.

 

Comercio de combustible, lubricantes, libros, papelería, muebles, y vehículos automotores

 

  1. Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores, libros, periódicos, materiales y artículos para papelería y escritorio.

 

Comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos.

 

Comercio al por mayor y por menor de vehículos automotores y motocicletas, incluidos partes, piezas y accesorios.

 

Desarrollo de actividades físicas al aire libre

 

  1. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un periodo máximo de una (1) hora diaria, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales, atendiendo los protocolos de bioseguridad que se establezcan.

 

Los niños mayores de 6 años podrán salir a realizar actividades físicas y de ejercicio al aire libre tres (3) veces a la semana, media hora al día, de acuerdo con las medidas e instrucciones de los alcaldes, atendiendo los protocolos de bioseguridad que se establezcan.

 

Realización de avalúos de bienes

 

  1. La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Funcionamiento de Comisarías de Familia e Inspecciones de Policía

 

  1. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.

 

Fabricación, mantenimiento, compra y venta de repuestos de bicicletas

 

  1. La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.

 

Parqueaderos públicos

 

  1. Parqueaderos públicos para vehículos.

 

Lavanderías

 

  1. El servicio de lavandería a domicilio.

 

 

 

¿Cuáles son las disposiciones de Bogotá?

 

Decreto Distrital 126 de 2020

 

De acuerdo con el Decreto Distrital 126 del 10 de mayo de 2020, estas son las medidas transitorias del Sector Movilidad para el manejo del riesgo derivado de la pandemia del Coronavirus COVID-19 durante el estado de calamidad pública declarado en el Distrito Capital.

 

Conócelas descargando el Decreto o en síntesis aquí.

 

Intervenciones peatonales y de ciclorrutas

 

La Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) en articulación con el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) y las entidades correspondientes está a cargo de la elaboración e implementación de un plan de ampliación de la red de andenes, ciclorrutas e intervenciones peatonales para permitir la movilización segura durante el estado de calamidad pública declarado en el Distrito Capital.

 

Cicloparqueaderos

 

Los estacionamientos públicos y privados deberán aumentar sus cupos para el estacionamiento de bicicletas como mínimo en un veinte por ciento (20%), brindando condiciones necesarias para garantizar la seguridad de las bicicletas. Esto, con el ánimo de incentivar la utilización de la bicicleta como medio de transporte seguro y sostenible.

 

Durante este periodo se autoriza al sector privado a instalar mobiliario de cicloparqueaderos en el espacio público previa comunicación al DADEP que podrá regular la adecuada instalación o uso o desautorizar una instalación.

 

Plan Estratégico de Seguridad

 

La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia (SDSCJ) en coordinación con la SDM y con la Policía Nacional, desarrollará e implementará un Plan Estratégico de Seguridad para prevenir los delitos contra los peatones y los usuarios de bicicletas y patinetas, privilegiando la perspectiva de género.

 

Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre

 

El uso del tapabocas es obligatorio para los ocupantes de taxis, vehículos de transporte público y vehículos de carga. En estos medios de transporte es necesario conservar el distanciamiento social, teniendo en cuenta que se admitirán máximo dos pasajeros en taxis y que en los vehículos de carga, con una única fila de asientos disponible, podrán viajar solamente el conductor y un pasajero.

 

En las estaciones de TransMilenio, los usuarios seguirán las indicaciones del personal de la estación, caminarán ordenadamente evitando las aglomeraciones, harán uso del tapabocas y guardarán el distanciamiento social tanto en la estación como en las filas de ingreso.

 

Pico y Placa Solidario

 

La SDM deberá incluir dentro de la reglamentación del permiso especial de acceso al área con restricción vehicular una medida denominada Pico y Placa Solidario, con la posibilidad de prepagar el valor previsto para permitir la circulación, incluyendo la donación al programa Bogotá Solidaria en Casa dentro de las actividades de compensación social. La autorización de circulación solo será válida en le momento en que se restablezca la restricción de circulación a vehículos particulares.

 

Límite de velocidad

 

Se establece el límite máximo de velocidad en las vías del Distrito Capital en cincuenta kilómetros por hora (50 km/h) para la circulación de todos los vehículos. Se exceptúan:

 

Los carriles exclusivos de TransMilenio donde el límite es de 60 km/h.

Zonas con límite de 30 km/h.

Corredores con límite de velocidad inferior.

Los siguientes corredores o tramos de corredor: calle 26, autopista norte, carrera 7 entre calle 93 y 95 y autopista sur entre la carrera 74G y el límite con ele municipio de Soacha, los cuales tendrán temporalmente un límite de 60 km/h mientras se surte el procedimiento de cambio de señalización.

 

Terminal de Transporte

 

El Terminal de transporte y sus terminales satélites únicamente prestarán el servicio de despacho de buses y venta de tiquetes a aquellas personas que se encuentren en el Distrito Capital adelantando cualquiera de las actividades exceptuadas que acrediten que su lugar de domicilio se encuentra en otra ciudad o municipio.

 

Para el despacho de buses y venta de tiquetes relacionados con el ejercicio del derecho de retorno a zonas de frontera, solo se podrá realizar bajo la supervisión de la Administración Distrital, en coordinación con el Gobierno Nacional, desarrollando los procedimientos establecidos.

 

Las empresas y terminales de transporte de pasajeros que presten el servicio señalado anteriormente, para iniciar las actividades relacionadas, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos y atender las instrucciones pertinentes emitidas por las autoridades.

 

Vehículos de servicio particular

 

Durante la vigencia de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio previstas por los gobiernos nacional y distrital regirá la restricción total a la circulación de vehículos, por esta razón no aplica el Pico y Placa para vehículos particulares en Bogotá. Podrán circular las personas y vehículos necesarios para cumplir con las actividades excepcionadas.

 

Transporte Público Colectivo (SITP Provisional)

 

Se levanta temporalmente el Pico y Placa para estos vehículos en Bogotá, permitiéndose la circulación de vehículos de Transporte Público Colectivo sin restricción alguna en el perímetro urbano de Bogotá.

 

Horarios de cargue y descargue de mercancías

 

La SDM definirá los horarios de cargue y descargue de mercancías a los receptores de los sectores y subsectores económicos autorizados a reactivar sus actividades por el Gobierno Nacional dentro de la gradualidad definida por el Gobierno Distrital.

 

Una vez definidos los horarios y mientras dure el estado de calamidad en el Distrito Capital, no se aplicarán las restricciones a la circulación del transporte de carga vigentes.