#CuarentenaPorLaVida
Conozca el esquema de transporte en Bogotá a partir del 11 de mayo de 2020. Recuerde que se mantiene la restricción TOTAL de circulación de vehículos y personas en las vías de la ciudad como medida sanitaria para contener la propagación del COVID-19. Conozca las excepciones contempladas en el Decreto Nacional 636 de 2020 y las disposiciones que describe el Decreto Distrital 126 de 2020 para la ciudad.
TransMilenio
Es obligatorio el uso de tapabocas y conservar el distanciamiento como medidas de bioseguridad.
Solo pueden usar el sistema las personas con actividades exceptuadas en los decretos Nacional 636 de 2020 y Distrital 126 de 2020.
Los trabajadores de los sectores de Construcción y Manufactura tienen restringido el ingreso a los componentes troncal y zonal del Sistema Integrado de Transporte Público entre las 5:00 a.m. y las 9:00 a.m. de lunes a sábado, para evitar aglomeraciones, por protección propia y de todos los usuarios.
La operación del sistema TransMilenio a partir del 27 de abril es la siguiente para las personas con excepciones de circulación (conozca el abecé de la operación):
TransMilenio (troncal y alimentación):
Lunes a viernes: operará con el 100% de la flota con los servicios de un día hábil. Horario entre 4:00 a.m. y algunos desde 4:30 a.m. a 11:00 p.m.
Sábado: operará con el 70% de la flota, con los servicios de sábado. Horario entre 4:00 a.m. y 4:30 a.m. a 11:00 p.m.
Domingo: operará con un 50% de flota, con los servicios de sábado. Horario entre 4:00 a.m. y 4:30 a.m. a 10:00 p.m.
Horario Inicio | 4:00 a.m. | 4:30 a.m. |
Habitual | Portal Américas Portal Tunal Portal Sur Portal Usme San Mateo | Portal 20 de Julio Portal El Dorado Portal Norte Portal Suba Portal 80 Museo Nacional |
Cable:
TransMiCable operará con el 100% de las cabinas y con horario habitual es decir de lunes a viernes de 4:30 a.m. a 10:00 p.m. y domingo de 5:30 a.m. a 09:00 p.m.
Zonal:
En principio las rutas zonales operarán en horario habitual, sin embargo, pueden presentarse cambios que se vayan estableciendo en la dinámica de operación, la invitación es a consultar los canales oficiales de información, página web www.transmilenio.gov.co
Lunes a viernes operará con el 100% de la flota con los servicios de un día hábil. Horario: 3:30 a.m. a 11:00 p.m.
Sábado: operará con el 70% de la flota, con los servicios hábiles entre semana. Horario 4:00 a.m. a 11:00 p.m.
Domingo: operará con un 50% de flota, con los servicios de sábado. Horario entre 5:00 a.m. a 10:00 p.m.
Taxis
Terminal de transporte
Ciclovías
Bogotá dispone de 84 kilómetros de ciclovías temporales para prevenir el contagio del Covid -19
Mapa de ciclo infraestructura disponible en Bogotá
Con el fin de facilitar la movilidad de los ciudadanos durante la pandemia por Covid - 19, la Alcaldía de Bogotá dispuso de 84 kilómetros de Ciclovías temporales en la principales vías de la ciudad que le permiten a los ciclistas realizar trayectos seguros y directos, por las principales vías de la ciudad.
Los corredores de Ciclovías temporales están ubicados en:
Estas Ciclovías temporales se disponen teniendo en cuenta que la bicicleta, al ser un medio de transporte individual, representa una de las alternativas más higiénicas de movilidad para la prevención del Covid-19, pues cada persona tiene control sobre su limpieza y desinfección, y su uso evita el contacto con aglomeraciones y superficies de alto tráfico.
Los corredores de Ciclovías temporales fueron seleccionados teniendo en cuenta tres características principales:
La implementación de estos corredores ha sido destacada a nivel internacional. El Foro Económico Mundial (WEF, por sus siglas en inglés) una organización privada, independiente y sin fines de lucro, resaltó a Bogotá dentro de 5 ciudades del mundo, entre las que están Berlín, Budapest, México Vancouver, por promover, en medio de la pandemia por Covid-19, el uso de la bicicleta. De igual forma, fue destacada por publicaciones como The Guardian, The Washington Post, Forbes e Infobae.
Recomendaciones para prevenir el contagio del Covid- 19:
Recomendaciones de seguridad vial para circulación de ciclistas:
Vehículos de servicio particular
Transporte Público Colectivo (SITP Provisional)
Transporte de carga
Cuando el vehículo de carga, incluyendo furgonetas, tenga una única fila de asientos, pueden viajar máximo dos personas, con tapabocas y conservando el distanciamiento como medida de bioseguridad.
Para los vehículos de transporte de carga, aplican las restricciones establecidas en los decretos distritales 840 de 2019 y 077 de 2020. Es decir, los vehículos de transporte de carga tendrán restricción de circulación para los automotores de más de 20 años entre las 6:00 a.m. y la 8:00 a.m. y la 5:00 p.m. y las 8:00 p.m. de lunes a viernes.
Adicionalmente, los sábados tendrán restricción rotativa de 5:00 de la mañana a 9:00 de la noche, de acuerdo con el último dígito de la placa (par /impar).
El 16 de mayo tienen restricción los vehículos de placa par y así sucesivamente.
De la misma manera de horarios la restricción también aplican para las camionetas de más de 20 años con carrocería, estacas, estibas, furgón y panel.
De acuerdo con la normativa nacional de la cuarentena, solamente se pueden despachar y circular los vehículos de carga que transporten los productos exceptuados indicados en el artículo 3 del Decreto Nacional 636 de 2020.
Los transportadores no requieren portar ningún documento adicional y será suficiente con la acreditación de que la mercancía transportada se encuentra dentro de las excepciones antes indicadas.
Únicamente pueden circular quienes necesiten:
Abastecimiento de la ciudad
El abastecimiento de la ciudad está garantizado, al igual que la movilidad del personal médico y la prestación de servicios indispensables para la ciudad.
#CuarentenaPorLaVida
TODOS DEBEMOS MANTENERNOS EN CASA DE MANERA OBLIGATORIA.
Esta es única manera de enfrentar el COVID-19.
Sanciones
Según el Decreto 636 de 2020 de la Presidencia de la República, que rige a nivel nacional, las multas por ser sorprendido en la calle durante la restricción están entre los 10 mil salarios mínimos diarios legales vigentes y penas privativas de la libertad de 4 a 8 años por violar la medida sanitaria adoptada.
¿Con cuáles excepciones se garantiza el derecho de circulación, en qué casos y para qué actividades?
El Decreto Nacional 636 de 2020, con el fin de que se garantice el derecho a la vida y a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, autoriza a través de los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19, el derecho a la circulación de las personas en los casos o actividades que se mencionan. (Conócelos descargando el Decreto o en síntesis enseguida).
Las personas que desarrollen las actividades aquí mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus estas.
Solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.
Se deberá garantizar el servicio publico de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y las actividades que siguen.
Ciudadanos
En caso de:
Misiones médicas internacionales
Cadena de medicamentos y productos de aseo
El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
Cadena de servicios de emergencia
Servicios funerarios
Cadena de insumos y bienes de primera necesidad
Cadena de siembra
Comercialización de productos de primera necesidad
Actividades de servidores públicos y contratistas del Estado
Actividades del personal de misiones diplomáticas
Actividades de Fuerzas Militares, Policía y organismos de seguridad del Estado
Actividades de los puertos
Dragado marítimo y fluvial
Obras de infraestructura de transporte y obra pública
Obras de construcción de edificaciones
Intervención de obras civiles y de construcción
Construcción de infraestructura en salud
Comercialización de materiales de construcción
Operación aérea y aeroportuaria
Comercialización de productos gastronómicos
Actividades de la industria hotelera
Funcionamiento de infraestructura crítica
Funcionamiento y operación de centros de llamadas y plataformas de comercio electrónico
Servicios de vigilancia y seguridad privada
Servicios públicos y cadenas logísticas
Servicios bancarios y financieros
Servicios postales, de mensajería y medios de comunicación
Distribución de alimentos y bienes de primera necesidad en virtud de programas sociales
Actividades interreligiosas
Actividades de mantenimiento indispensables
Actividades de operadores de pagos
Desplazamiento de personal directivo y docente
Cadena de manufacturas de textiles, cueros, madera, papel, químicos, metales, eléctricos
Cadena de producción y abastecimiento de manufacturas de vehículos automotores, muebles y colchones
Fabricación, mantenimiento y reparación de computadores, equipos electrónicos y ópticos
Comercio de combustible, lubricantes, libros, papelería, muebles, y vehículos automotores
Comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos.
Comercio al por mayor y por menor de vehículos automotores y motocicletas, incluidos partes, piezas y accesorios.
Desarrollo de actividades físicas al aire libre
Los niños mayores de 6 años podrán salir a realizar actividades físicas y de ejercicio al aire libre tres (3) veces a la semana, media hora al día, de acuerdo con las medidas e instrucciones de los alcaldes, atendiendo los protocolos de bioseguridad que se establezcan.
Realización de avalúos de bienes
Funcionamiento de Comisarías de Familia e Inspecciones de Policía
Fabricación, mantenimiento, compra y venta de repuestos de bicicletas
Parqueaderos públicos
Lavanderías
¿Cuáles son las disposiciones de Bogotá?
De acuerdo con el Decreto Distrital 126 del 10 de mayo de 2020, estas son las medidas transitorias del Sector Movilidad para el manejo del riesgo derivado de la pandemia del Coronavirus COVID-19 durante el estado de calamidad pública declarado en el Distrito Capital.
Conócelas descargando el Decreto o en síntesis aquí.
Intervenciones peatonales y de ciclorrutas
La Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) en articulación con el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) y las entidades correspondientes está a cargo de la elaboración e implementación de un plan de ampliación de la red de andenes, ciclorrutas e intervenciones peatonales para permitir la movilización segura durante el estado de calamidad pública declarado en el Distrito Capital.
Cicloparqueaderos
Los estacionamientos públicos y privados deberán aumentar sus cupos para el estacionamiento de bicicletas como mínimo en un veinte por ciento (20%), brindando condiciones necesarias para garantizar la seguridad de las bicicletas. Esto, con el ánimo de incentivar la utilización de la bicicleta como medio de transporte seguro y sostenible.
Durante este periodo se autoriza al sector privado a instalar mobiliario de cicloparqueaderos en el espacio público previa comunicación al DADEP que podrá regular la adecuada instalación o uso o desautorizar una instalación.
Plan Estratégico de Seguridad
La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia (SDSCJ) en coordinación con la SDM y con la Policía Nacional, desarrollará e implementará un Plan Estratégico de Seguridad para prevenir los delitos contra los peatones y los usuarios de bicicletas y patinetas, privilegiando la perspectiva de género.
Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre
El uso del tapabocas es obligatorio para los ocupantes de taxis, vehículos de transporte público y vehículos de carga. En estos medios de transporte es necesario conservar el distanciamiento social, teniendo en cuenta que se admitirán máximo dos pasajeros en taxis y que en los vehículos de carga, con una única fila de asientos disponible, podrán viajar solamente el conductor y un pasajero.
En las estaciones de TransMilenio, los usuarios seguirán las indicaciones del personal de la estación, caminarán ordenadamente evitando las aglomeraciones, harán uso del tapabocas y guardarán el distanciamiento social tanto en la estación como en las filas de ingreso.
Pico y Placa Solidario
La SDM deberá incluir dentro de la reglamentación del permiso especial de acceso al área con restricción vehicular una medida denominada Pico y Placa Solidario, con la posibilidad de prepagar el valor previsto para permitir la circulación, incluyendo la donación al programa Bogotá Solidaria en Casa dentro de las actividades de compensación social. La autorización de circulación solo será válida en le momento en que se restablezca la restricción de circulación a vehículos particulares.
Límite de velocidad
Se establece el límite máximo de velocidad en las vías del Distrito Capital en cincuenta kilómetros por hora (50 km/h) para la circulación de todos los vehículos. Se exceptúan:
Los carriles exclusivos de TransMilenio donde el límite es de 60 km/h.
Zonas con límite de 30 km/h.
Corredores con límite de velocidad inferior.
Los siguientes corredores o tramos de corredor: calle 26, autopista norte, carrera 7 entre calle 93 y 95 y autopista sur entre la carrera 74G y el límite con ele municipio de Soacha, los cuales tendrán temporalmente un límite de 60 km/h mientras se surte el procedimiento de cambio de señalización.
Terminal de Transporte
El Terminal de transporte y sus terminales satélites únicamente prestarán el servicio de despacho de buses y venta de tiquetes a aquellas personas que se encuentren en el Distrito Capital adelantando cualquiera de las actividades exceptuadas que acrediten que su lugar de domicilio se encuentra en otra ciudad o municipio.
Para el despacho de buses y venta de tiquetes relacionados con el ejercicio del derecho de retorno a zonas de frontera, solo se podrá realizar bajo la supervisión de la Administración Distrital, en coordinación con el Gobierno Nacional, desarrollando los procedimientos establecidos.
Las empresas y terminales de transporte de pasajeros que presten el servicio señalado anteriormente, para iniciar las actividades relacionadas, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos y atender las instrucciones pertinentes emitidas por las autoridades.
Vehículos de servicio particular
Durante la vigencia de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio previstas por los gobiernos nacional y distrital regirá la restricción total a la circulación de vehículos, por esta razón no aplica el Pico y Placa para vehículos particulares en Bogotá. Podrán circular las personas y vehículos necesarios para cumplir con las actividades excepcionadas.
Transporte Público Colectivo (SITP Provisional)
Se levanta temporalmente el Pico y Placa para estos vehículos en Bogotá, permitiéndose la circulación de vehículos de Transporte Público Colectivo sin restricción alguna en el perímetro urbano de Bogotá.
Horarios de cargue y descargue de mercancías
La SDM definirá los horarios de cargue y descargue de mercancías a los receptores de los sectores y subsectores económicos autorizados a reactivar sus actividades por el Gobierno Nacional dentro de la gradualidad definida por el Gobierno Distrital.
Una vez definidos los horarios y mientras dure el estado de calamidad en el Distrito Capital, no se aplicarán las restricciones a la circulación del transporte de carga vigentes.