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TRASLADO DE LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO PROCESOS DE COBRO COACTIVO

 

La Dirección de Gestión de Cobro de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá D.C., en cumplimiento de sus funciones, mediante esta publicación, procede a correr traslado de la liquidación de crédito efectuada dentro de los procesos de cobro coactivo adelantados en contra de las personas relacionadas. El traslado se realiza por el término de tres (3) días hábiles que correrán a partir del día siguiente a la presente publicación, con el fin de que se formulen objeciones a la misma. Lo anterior, conforme a lo dispuesto el artículo 110 y 446 del Código General del Proceso.

 

ARTÍCULO 110. TRASLADOS. Cualquier traslado que deba surtirse en audiencia se cumplirá permitiéndole a la parte respectiva que haga uso de la palabra.

Salvo norma en contrario, todo traslado que deba surtirse por fuera de audiencia, se surtirá en secretaría por el término de tres (3) días y no requerirá auto ni constancia en el expediente. Estos traslados se incluirán en una lista que se mantendrá a disposición de las partes en la secretaría del juzgado por un (1) día y correrán desde el siguiente.

 

 

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COBRO

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD


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