¿Se requiere permiso para halar un tráiler? | Secretaría Distrital de Movilidad
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Última modificación: 
Mié, 07/07/2021 - 9:48
Categoría Preguntas Frecuentes : 
Información general

¿Se requiere permiso para halar un tráiler?

El pequeño remolque, no  requiere matricula, caso contrario se presenta en remolques y semirremolques, sin embargo, todos estos deben estar dotados con sistema de frenos y de luces reflectivas.

El Código Nacional de Tránsito establece las siguientes definiciones de acuerdo con el tipo de remolque. Estas son:

  • Pequeños remolques: Vehículo no motorizado con capacidad hasta de una tonelada, halado por un automotor y dotado de su sistema de luces reflectivas y frenos.

  • Remolque: Vehículo no motorizado, halado por una unidad tractora a la cual no le transmite peso. Dotado con su sistema de frenos y luces reflectivas.

  • Semirremolques: Vehículo sin motor, a ser halado por un automotor sobre el cual se apoya y le transmite parte de su peso. Dotado con un sistema de frenos y luces reflectivas.

El Art. 46 del Código Nacional de Tránsito, establece que son los remolques y semirremolques los que deben inscribirse en el Registro Nacional Automotor, a su vez el Art. 8° de la Resolución N° 0012379 del 28 de diciembre de 2012, señala los requisitos y procedimientos para la matrícula ante el respectivo organismo de tránsito.