El pequeño remolque, no requiere matricula, caso contrario se presenta en remolques y semirremolques, sin embargo, todos estos deben estar dotados con sistema de frenos y de luces reflectivas.
El Código Nacional de Tránsito establece las siguientes definiciones de acuerdo con el tipo de remolque. Estas son:
Pequeños remolques: Vehículo no motorizado con capacidad hasta de una tonelada, halado por un automotor y dotado de su sistema de luces reflectivas y frenos.
Remolque: Vehículo no motorizado, halado por una unidad tractora a la cual no le transmite peso. Dotado con su sistema de frenos y luces reflectivas.
Semirremolques: Vehículo sin motor, a ser halado por un automotor sobre el cual se apoya y le transmite parte de su peso. Dotado con un sistema de frenos y luces reflectivas.
El Art. 46 del Código Nacional de Tránsito, establece que son los remolques y semirremolques los que deben inscribirse en el Registro Nacional Automotor, a su vez el Art. 8° de la Resolución N° 0012379 del 28 de diciembre de 2012, señala los requisitos y procedimientos para la matrícula ante el respectivo organismo de tránsito.