De acuerdo con el Art 5° de la Resolución 12379 de 2012, del Ministerio de Transporte, cuando los trámites ante un organismo de tránsito, se realicen a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y deberá presentar el contrato de mandato o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites relacionados a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante.
En Bogotá los trámites relacionados con vehículos se realizan ante la Concesión Servicios Integrales para la Movilidad SIM.