¿Se puede inmovilizar un vehículo estacionado en un antejardín de una propiedad privada? | Secretaría Distrital de Movilidad
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Última modificación: 
Lun, 12/07/2021 - 16:20
Categoría Preguntas Frecuentes : 
Inmovilización

¿Se puede inmovilizar un vehículo estacionado en un antejardín de una propiedad privada?

El antejardín corresponde al área libre de propiedad privada que hace parte del espacio público, comprendida entre la línea de demarcación de la vía y el paramento de construcción, en la cual no se admite ningún tipo de edificación. Núm. 1 Art 2° del Decreto 080 del 22 de febrero de 2016

Si bien, el Art. 196 del Decreto 190 de 2004 -POT- prevé que se encuentra prohibido el estacionamiento en los antejardines, la inmovilización de un vehículo procede en relación con aquellos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo. Art. 76 y 127 de la Ley 769 de 2002

En relación con las áreas destinadas al espacio público, se hace referencia a aquellos espacios destinados para peatones, recreación o conservación. Sentencia C-361 de 2016

De lo anterior, se concluye que, no obstante, de que la normativa vigente prohíbe el estacionamiento en antejardines, no existe norma expresa en la Ley 769 de 2002 –CNT-, que faculte a las autoridades de tránsito para inmovilizar un vehículo estacionado en un antejardín y por tratarse de una norma contenida en el POT, la facultad sancionatoria sobre el uso indebido del espacio público, le corresponde en forma directa a las alcaldía locales, para lo cual, deben surtir el procedimiento administrativo y sancionatorio contenido en la Ley 1437 de 2011 –CEPACA-