¿Se puede efectuar el cambio de servicio de un taxi para servicio particular y reponer el cupo? | Secretaría Distrital de Movilidad
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Última modificación: 
Lun, 24/01/2022 - 8:01
Categoría Preguntas Frecuentes : 
Información general

¿Se puede efectuar el cambio de servicio de un taxi para servicio particular y reponer el cupo?

A nivel de Distrito el Art 3° del Decreto Distrital 260 del año 2006, el cambio de servicio de público a particular de un vehículo de servicio público individual de pasajeros  taxi, no genera derecho a reponer en el servicio público, ni brinda la posibilidad de revertir el cambio de servicio realizado. 

En el orden nacional,  se establece que los vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, deberán permanecer en este servicio por un término no menor de cinco (5) años contados, a partir de la fecha de expedición de la respectiva licencia de tránsito, cumplido este término, podrán solicitar el cambio de servicio, el cual se tramitará conforme con las disposiciones vigentes sobre la materia y su reposición deberá efectuarse con un vehículo nuevo. Art. 2.2.1.3.5.1. del Decreto 1079 de 2015

Los vehículos destinados al servicio individual de lujo tendrán un máximo de siete (7) años de uso en el servicio, contados a partir de la fecha de expedición de la respectiva licencia de tránsito. Cumplido este término, deberán reponerse los vehículos, cambiar a nivel básico o solicitar el cambio de servicio, según lo establecido en el Art. 7° del Decreto 2297 de 2015.

El plazo para efectuar la reposición es de dos años contados a partir de la fecha de la cancelación de la licencia de tránsito. Art. 1° de la Resolución 2501 del 24 de julio de 2015.