¿Qué procedimiento deben seguir los conductores de vehículos de servicio público sancionados por superar los estándares permitidos en la emisión de gases contaminantes? | Secretaría Distrital de Movilidad
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Última modificación: 
Jue, 17/06/2021 - 15:26
Categoría Preguntas Frecuentes : 
Información general

¿Qué procedimiento deben seguir los conductores de vehículos de servicio público sancionados por superar los estándares permitidos en la emisión de gases contaminantes?

Los conductores de vehículos de servicio público que hayan sido objeto de la sanción con codificación C 35 y en las observaciones de la orden de comparendo se registre “pruebas niveles de opacidad” deberán efectuar la revisión del vehículo en el único punto autorizado en Bogotá, por la Secretaría Distrital de Medio Ambiente, el cual se encuentra ubicado en la AV. Calle 17 N° 132 – 18, interior 25, parque industrial contiguo a Policía de Carreteras horario de atención lunes a viernes entre las 08:00 a.m. y las 2:00 p.m.

Realizada la inspección técnica, y una vez obtenido el certificado con el resultado aprobado, el ciudadano deberá radicar un escrito dentro del término de los 5 días hábiles siguientes, adjuntando el resultado, en la oficina de correspondencia, ubicada en el Centro de Servicios de Movilidad, Calle 13 No 37-35.

El incumplimiento de la presentación del escrito, puede dar lugar a la imposición de una multa de 20 SMMLV, conforme con lo estipulado en el Par 3° del Art. 125 de la Ley 769 de 2002.