¿Qué ocurre con los vehículos que prolongan su permanencia de manera indefinida en un parqueadero de la Secretaría de Movilidad? | Secretaría Distrital de Movilidad
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Última modificación: 
Lun, 24/01/2022 - 6:28
Categoría Preguntas Frecuentes : 
Inmovilización

¿Qué ocurre con los vehículos que prolongan su permanencia de manera indefinida en un parqueadero de la Secretaría de Movilidad?

La Ley 1730 del 29 de julio de  2014 determina que si pasado un (1) año, sin que el propietario o poseedor haya retirado el vehículo de los patios y no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a  paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero y/o grúa, la autoridad de tránsito respectiva, podrá declarar su abandono y proceder con su enajenación.  

Esta situación no exime al propietario del vehículo de cancelar lo adeudado por concepto de parqueadero y grúa, por lo que con los valores percibidos se cancelan los costos en los que incurrió el Organismo de Tránsito para enajenarlo y lo sobrante, para a ser objeto de embargo a través de cobro coactivo, con el fin de cancelar lo adeudado por concepto de parqueadero y grúa.

Si lo percibido no cubre la totalidad de lo adeudado, la Entidad da continuidad al proceso de cobro respectivo.  De existir un remanente este es puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.

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¿Cómo puedo determinar si un vehículo inmovilizado en patios se encuentra en proceso o ha sido declarado en abandono?