¿Qué bienes pueden ser objeto de medidas cautelares por multas pendientes de comparendos? | Secretaría Distrital de Movilidad
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Última modificación: 
Mar, 27/07/2021 - 8:57
Categoría Preguntas Frecuentes : 
Multas y Comparendos

¿Qué bienes pueden ser objeto de medidas cautelares por multas pendientes de comparendos?

Con el próposito de garantizar la satisfacción de las obligaciones adeudadas a favor de la entidad, por concepto de multas de tránsito pendientes de pago, acuerdos de pago en mora o por concepto de vehiculos cuya permanencia se ha prolongado en los patios; la Secretaría Distrital de Movilidad podrá dictar la orden de embargo hasta por el doble del capital más los intereses, conforme con lo establecido en el Art 838 del ETN, causados en relación con los siguientes bienes:

BIENREPORTADO A
InmueblesOficina de Registro de Instrumentos Públicos
VehículosOrganismo de tránsito donde se encuentre matriculado el vehículo
SalariosAnte el empleador o pagador para que retenga al empleado lo proporcional de acuerdo con lo establecido por la Ley.
Cuentas bancariasEntidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera
Títulos de Depósito JudicialBanco Agrario
AccionesFirma comisionista
RemanentesJuzgados y entidades del Estado

El efecto de la medida cautelar de embargo saca de la órbita comercial el bien, de modo que su titular o poseedor no pueda disponer libremente del mismo.