¿Los infractores a las normas de tránsito sancionados con amonestación y/o comparendos educativos, cuánto tiempo tienen para asistir al curso? | Secretaría Distrital de Movilidad
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Última modificación: 
Lun, 24/01/2022 - 7:14
Categoría Preguntas Frecuentes : 
Multas y Comparendos

¿Los infractores a las normas de tránsito sancionados con amonestación y/o comparendos educativos, cuánto tiempo tienen para asistir al curso?

Tanto las conductas sancionadas con  'comparendos educativos' como con 'amonestación', conllevan a que el infractor deba asistir obligatoriamente a la realización de un curso sobre educación vial, en los puntos habilitados por la Secretaría Distrital de Movilidad. Ver puntos aquí

La Resolución N° 3027 de 2010, establece que las conductas tipificadas como infracciones con codificación “G” se sancionan mediante la imposición de comparendos educativos y las conductas tipificadas como infracciones con codificación ”H” son sancionadas con amonestación; y si bien, no precisa dentro de qué término debe ser realizado el curso, éste se debe efectuar antes que el organismo de tránsito emita el acto administrativo que deja en firme la sanción, es decir, dentro de los 30 días siguientes a la imposición del comparendo. 

Los infractores que hayan sido sancionados con amonestación y que no asistan al curso dentro del término de los 30 días calendario,, serán sancionados con multa equivalente a 5 SMDLV, conforme con lo estipulado en el Art. 123 del Código Nacional de Tránsito.