¿En qué consiste la restricción para vehículos de servicio público colectivo? | Secretaría Distrital de Movilidad
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Última modificación: 
Dom, 02/01/2022 - 17:22
Categoría Preguntas Frecuentes : 
Restricción a la circulación (Incluye pico y placa)

¿En qué consiste la restricción para vehículos de servicio público colectivo?

Durante la vigencia del estado de calamidad pública declarado en Bogotá D.C., con ocasión de la pandemia por Coronavirus COVID-19 se permitirá la circulación de vehículos de transporte público colectivo sin restricción alguna en el perímetro urbano de Bogotá, de acuerdo a lo establecido en el Art. 13 del Decreto 126 de 2020. 

Es una de las medidas adoptadas con ocasión de la transición del transporte público colectivo al Sistema integrado de Transporte Público contemplada en el Decreto 156 de 2011 norma que posteriormente es modificada por el Decreto 444 de 2014, mediante la cual se establece la restricción para los vehículos de servicio público colectivo durante todo el día de lunes a sábado conforme con el último número de la placa, limitando la circulación de dos dígitos al día. No obstante, es importante aclarar que la restricción para los vehículos de transporte público colectivo data desde el año 2001 mediante la implementación de los decretos  y 621 y 660 de 2001. Ver programación primer semestre 2022


Para ampliación de información ingrese a Restricción de vehículos de Transporte Público Colectivo