¿En qué consiste la prescripción de la acción de cobro de multas por infracciones de transporte? | Secretaría Distrital de Movilidad
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Última modificación: 
Mar, 06/07/2021 - 15:13
Categoría Preguntas Frecuentes : 
Multas y Comparendos

¿En qué consiste la prescripción de la acción de cobro de multas por infracciones de transporte?

En lo que se refiere a las infracciones a las normas de  transporte Público, el Art. 5° de la Ley 1066 del 29 de Julio de 2006, establece que las entidades públicas que tengan que recaudar rentas o caudales públicos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario Nacional.

Al respecto, el Art. 817 del ETN señala que la acción de cobro de las acciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de fecha de ejecutoria del respectivo activo administrativo de determinación o discusión. En este sentido, la Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público o la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte
, una vez deja en firme el acto administrativo mediante el cual se genera la obligación de la cancelación de una multa a favor de la entidad por violación a una norma de transporte público, se tendrá el término de los 5 años para que la Secretaría de Movilidad a través de la Dirección de Gestión de Cobro realice la cobranza respectiva.

El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, el otorgamiento de una facilidad de pago y demás situaciones descritas en el Art 818 del ETN. Interrumpida la prescripción, correrá nuevamente el término por 5 años a partir del día siguiente a la notificación.