¿En qué consiste el beneficio de transporte a favor de personas con discapacidad permanente y en qué casos se suspende? | Secretaría Distrital de Movilidad
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Última modificación: 
Lun, 26/09/2022 - 15:05
Categoría Preguntas Frecuentes : 
Información general

¿En qué consiste el beneficio de transporte a favor de personas con discapacidad permanente y en qué casos se suspende?

Es un subsidio otorgado a las personas con discapacidad permanente que se encuentran inscritas en el "Registro para la Localización y Caracterización de las personas con Discapacidad permanente de la ciudad de Bogotá, -RLCPCD- que les permite acceder al Sistema de Transmilenio y el Sistema Integrado de Transporte Público, y que concede un descuento del 40% del valor del pasaje, aplicado a 25 viajes durante el mes, y que para la vigencia 2022 corresponde a $ 26.500 que son abonados directamente a la tarjeta Tú llave del titularAcuerdo 484 de 2011, Art 8° del Decreto 429 de 2012 y Art. 8° del Decreto 005 de 2022.

Las personas aspirantes al subsidio que se inscriban en el RLCPCD, deberán tener en cuenta que su inclusión en la base de beneficiarios se realiza dentro de los dos meses siguientes y Transmilenio dispone de otro término igual, para efectuar la entrega del subsidio.  Art 1° del Decreto 429 de 2012 modificado por el Art 1° del Decreto 259 de 2015 y Núm. 7.2. del Art 7° del Decreto 429 de 2012 modificado por el Art 3° del Decreto 259 de 2015.

A través de https://discapacidad.tullaveplus.gov.co/tarjeta/ usted puede consultar si es beneficiario del subsidio. Si se encuentra incluido, puede acercarse a cualquiera de los puntos de personalización con el documento de identificación.

 ¿Por qué no se activa o se suspende el beneficio?

1. El ciudadano con discapacidad permanente, no ha efectuado el procedimiento para la inclusión en el RLCPCD. Ver procedimiento para inclusión.

2. Registro reciente, es decir, dentro de los últimos dos meses. Ingrese a SISPRO para verificar la fecha en que se efectuó el registro.

3. El ciudadano figura como propietario de vehículos automotores en el RUNT o tiene el beneficio de excepción de pico y placa por discapacidad. Lit. “b” del Numeral 7.1 del Decreto 429 de 2012.

4. La calidad de persona con discapacidad permanente fue valorada por una entidad de salud diferente a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, es decir, con jurisdicción en un municipio diferente a la del Distrito Capital, por lo cual, no puede ser beneficiario del subsidio. Art 1°  del Decreto 259 de 2015.

5. El ciudadano con discapacidad no ha efectuado la actualización del certificado de discapacidad, ante la Secretaría Distrital de Salud, procedimiento que se debe adelantar cuando cumpla 6 años y 18 año. Art. 12 de la Resolución 1239 de 2022.

6. El ciudadano ya goza del beneficio de subsidio de transporte para adulto mayor, para lo cual, debe renunciar a este y optar por un único subsidio. Par. 1° del Art. 5° del Decreto 005 de 2022.