¿Cuáles son los documentos y las condiciones de circulación que debe cumplir los vehículos tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo? | Secretaría Distrital de Movilidad
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Última modificación: 
Mié, 07/07/2021 - 9:42
Categoría Preguntas Frecuentes : 
Información general

¿Cuáles son los documentos y las condiciones de circulación que debe cumplir los vehículos tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo?

En la Resolución N° 160 del 2 de febrero de 2017 se determinan las condiciones para llevar a cabo el registro de los vehículos automotores de tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, ante los organismos de tránsito en el país, así como reglamentar la revisión técnico-mecánica y las condiciones para su circulación.

Los plazos para el cumplimiento del registro y acreditación de documentos tales como SOAT, revisión técnico-mecánica y licencia de conducción, se definen a través de las circulares N° 20172100035361  del 7 de febrero de 2017 y   N° 20174000233451 del 14 de junio de 2017 emitidas por el Ministerio de Transporte, que dentro de otros aspectos, precisan lo siguiente:

Registro en el RUNT. Aplica para los  vehículos que ingresen al país o sean fabricados después del 2 de febrero de 2017. Los vehículos que hayan sido nacionalizados con anterioridad a la expedición de la norma y que se encuentran en stock o en vitrina podrán ser vendidos sin registro previo en el Registro Nacional Automotor RNA.

Licencia de tránsito y SOAT. Aplica para los  vehículos que ingresen al país o sean fabricados después del 2 de febrero de 2017 y vehículos comercializados y facturados a partir del 2 de agosto de 2017, teniendo en cuenta que a partir de esta fecha se cumple el plazo establecido en el Art. 19 de la Resolución 160 de 2017, para que el RUNT realice la parametrización y habilitación del registro de esta categoría de vehículos.

Revisión Técnico-Mecánica. Aplica para los  vehículos que ingresen al país o sean fabricados después del 2 de febrero de 2017. Para los vehículos nuevos ciclomotor o tricimoto, a partir del segundo año, contado a partir de la fecha de su matrícula y a partir del sexto año para cuadriciclos. En adelante deben someterse a ella anualmente.

Licencia de conducción. Documento exigible a partir del 2 de agosto de 2017. Para ciclomotor o tricimoto es válida la licencia de conducción A1 o A2 para cuadriciclo es válida la licencia B1, B2 y B3. Lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en el Par. 1° del Art. 4° de la Resolución N° 001500 del 27 de junio de 2005.

Condiciones para la circulación. Su cumplimiento es exigible a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 160, es decir, a partir del 2 de febrero de 2017. Las condiciones de circulación se encuentran establecidas en los numerales 1 al 5 del Artículo 8° de la citada resolución.

Vehículos excluidos. No aplica para la tipología de vehículos definidos en el Par. del Art 2° de la Resolución 160 de 2017, dentro de ellos se encuentra las bicicletas y triciclos con pedaleo asistido de las características definidas en la citada resolución.