¿Cuáles son las condiciones y procedimiento en vía para la imposición de comparendos de vehículos estacionados irregularmente? | Secretaría Distrital de Movilidad
gov.co

Usted está aquí

Última modificación: 
Mar, 10/08/2021 - 12:49
Categoría Preguntas Frecuentes : 
Información general

¿Cuáles son las condiciones y procedimiento en vía para la imposición de comparendos de vehículos estacionados irregularmente?

La imposición del comparendo procede cuando el vehículo se encuentre estacionado en un sitio prohibido o bloqueando una vía pública, o abandonado en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo, si éste último se encuentra, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo. Art. 127 del CNT.

En relación con los sitios prohibidos, estos se encuentran descritos en el Art. 76 del CNT modificado por el Art. 15 de la Ley 1383 de 2010 y el Art. 15 de la Ley 1811 de 2016.

Frente a las áreas destinadas­­ al espacio público, estas corresponden a andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación. Ver sentencia C-361 de 2016.

Se debe tener en cuenta de igual forma que para que proceda la imposición del comparendo la zona debe estar debidamente señalizada, excepto en los sitios donde de forma expresa se prohíbe el estacionamiento, es decir, los citados en el Art. 76 del CNT. Art. Ver Art. 112 del CNT

Con respecto a la imposición del comparendo por parte de la autoridad en vía, se debe dar cumplimiento al procedimiento establecido en el Art. 135 del CNT, modificado por el Art. 22 de la Ley 1383 de 2010, es decir, imponer la orden de comparendo de forma directa al infractor y entregar la copia al presunto infractor.

La autoridad en vía podrá utilizar los dispositivos electrónicos para registrar la evidencia de la infracción, no obstante, deberá seguir el procedimiento de notificación en las condiciones descritas anteriormente. Lit. ’d’ Art.  Resolución 20203040011245 de 2020.

Una vez surtida la orden de comparendo, si el ciudadano acepta la sanción podrá efectuar el pago con descuento, o si rechaza la infracción deberá presentar la impugnación dentro de los 5 días hábiles siguientes. Entre los días 6 y 30 hábiles siguientes a la imposición del comparendo se permitirá la impugnación si se aporte los soportes que justifican la inasistencia dentro de los primeros 5 días hábiles. Art. 136 del CNT modificado por el Art. 24 de la Ley 1383 y el Art. 205 del Decreto 019

Si la multa no es cancelada voluntariamente y tampoco se impugna, después de 30 días calendario de ocurrida la presunta infracción la autoridad adelanta la audiencia para sancionar o absolver al inculpado con base en lo contemplado en la Ley 769 de 2002 y las condiciones bajo las cuales se impuso la orden de comparendo. Art. 136 del CNT

Preguntas frecuentes relacionadas:

Mi vehículo fue inmovilizado aparentemente por una grúa de la Secretaría de Movilidad. ¿Cómo puedo establecer hacía dónde fue conducido?

¿Dónde puedo realizar el curso pedagógico para obtener el descuento en el pago de una multa producto de la imposición de un comparendo?