Vehículos de carga ingresando a Corabastos
Bogotá. Diciembre 31 de 2019. El alcalde Enrique Peñalosa firmó el nuevo Decreto 840 de 2019, que establece las condiciones y restricciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el Distrito Capital, y dicta las disposiciones para la circulación de este tipo de vehículos en la ciudad.
Con este nuevo decreto el área de la ciudad se dividirá en dos zonas: la de restricción (zona 1) y la de libre circulación (zona 2). Así mismo, considera una restricción por generación vehicular, es decir que aplica a los vehículos de transporte de carga de más de 20 años, que no podrán circular en los horarios y días establecidos (ver mapa).
Mapa de zonas de regulación para Bogotá
Zona 1. Zona de restricción. Se restringe la circulación de vehículos de transporte de carga con peso bruto vehicular máximo (peso total de carga) superior a ocho mil quinientos kilogramos (8.500kg.), de lunes a viernes entre las 05:30 y las 08:00 de la mañana y, entre las 4:30 p.m. y las 7:00 de la noche.
La zona 1 está delimitada por las siguientes vías, iniciando en el límite oriental de la ciudad con Calle 170, Carrera 16, Calle 164, Carrera 20, Calle 170, Avenida Boyacá, Avenida de La Esperanza, Avenida de la Américas, Carrera 30, Calle 24, Carrera 22, Carrera 24, Calle 6, Carrera 30, Avenida Calle 3, Carrera 68, Avenida de las Américas, Avenida Boyacá, Avenida Primero de Mayo, Avenida Carrera 68, Autopista Sur, Avenida Boyacá, Avenida Villavicencio, Avenida Caracas.
Zona 2. Zona de libre circulación. Se permite la circulación de vehículos de transporte de carga con año modelo no superior a veinte 20 años, durante las veinticuatro 24 horas del día, de conformidad con las disposiciones del Código Nacional de Tránsito Terrestre y la señalización que la autoridad de tránsito establezca.
Cabe anotar que la Secretaría Distrital de Movilidad contrató una consultoría para realizar la evaluación y proponer una regulación de circulación de vehículos de transporte de carga en Bogotá, D.C., considerando aspectos técnicos, ambientales, de seguridad vial, jurídicos y económicos, así como experiencias nacionales e internacionales de circulación en zonas urbanas para vehículos de carga. “Los análisis realizados mostraron la necesidad de incorporar un criterio adicional a la regulación de circulación, relativo a la edad de la flota y su relación con las emisiones de material particulado”, dijo el Secretario Distrital de Movilidad, Juan Pablo Bocarejo.
Restricción por generación vehicular
La circulación de los vehículos con modelo superior a los 20 años, contempla varias restricciones para tener en cuenta:
El Decreto que regula el tránsito de vehículos de carga en Bogotá tendrá las siguientes excepciones:
Dentro de las fuentes móviles de emisiones de material particulado, los camiones representan el 43% del total. El Decreto también estima que, con la nueva medida de regulación se reducirá en aproximadamente un 19% las emisiones de material particulado en la ciudad asociadas a la circulación de los vehículos de transporte de carga.
Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad
Secretaría Distrital de Movilidad