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Administración Distrital firma Decreto que modifica las condiciones y restricciones de circulación para los vehículos de carga

Vehículos de carga ingresando a Corabastos

 

  • Con la nueva medida se estima una reducción del 19% de las emisiones de material particulado, a causa de la circulación de los vehículos de carga que son los mayores emisores de material particulado en la ciudad (43%)
  • Los vehículos de transporte de carga que se encuentren autorregulados estarán exentos de cumplir con las medidas que establece el Decreto.
  • Los vehículos de transporte de carga de más de 20 años no podrán circular en la zona de restricción, según los periodos establecidos.
  • Se estimula la reposición y el uso de camiones de tecnologías limpias

Bogotá. Diciembre 31 de 2019. El alcalde Enrique Peñalosa firmó el nuevo Decreto 840 de 2019, que establece las condiciones y restricciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el Distrito Capital, y dicta las disposiciones para la circulación de este tipo de vehículos en la ciudad.

Con este nuevo decreto el área de la ciudad se dividirá en dos zonas: la de restricción (zona 1) y la de libre circulación (zona 2). Así mismo, considera una restricción por generación vehicular, es decir que aplica a los vehículos de transporte de carga de más de 20 años, que no podrán circular en los horarios y días establecidos (ver mapa).

mapa restriccion de carga por zonas

                                                                                                                           Mapa de zonas de regulación para Bogotá

 

Zona 1. Zona de restricción. Se restringe la circulación de vehículos de transporte de carga con peso bruto vehicular máximo (peso total de carga) superior a ocho mil quinientos kilogramos (8.500kg.), de lunes a viernes entre las 05:30 y las 08:00 de la mañana y, entre las 4:30 p.m. y las 7:00 de la noche.

La zona 1 está delimitada por las siguientes vías, iniciando en el límite oriental de la ciudad con Calle 170, Carrera 16, Calle 164, Carrera 20, Calle 170, Avenida Boyacá, Avenida de La Esperanza, Avenida de la Américas, Carrera 30, Calle 24, Carrera 22, Carrera 24, Calle 6, Carrera 30, Avenida Calle 3, Carrera 68, Avenida de las Américas, Avenida Boyacá, Avenida Primero de Mayo, Avenida Carrera 68, Autopista Sur, Avenida Boyacá, Avenida Villavicencio, Avenida Caracas.

Zona 2. Zona de libre circulación. Se permite la circulación de vehículos de transporte de carga con año modelo no superior a veinte 20 años, durante las veinticuatro 24 horas del día, de conformidad con las disposiciones del Código Nacional de Tránsito Terrestre y la señalización que la autoridad de tránsito establezca.

Cabe anotar que la Secretaría Distrital de Movilidad contrató una consultoría para realizar la evaluación y proponer una regulación de circulación de vehículos de transporte de carga en Bogotá, D.C., considerando aspectos técnicos, ambientales, de seguridad vial, jurídicos y económicos, así como experiencias nacionales e internacionales de circulación en zonas urbanas para vehículos de carga. “Los análisis realizados mostraron la necesidad de incorporar un criterio adicional a la regulación de circulación, relativo a la edad de la flota y su relación con las emisiones de material particulado”, dijo el Secretario Distrital de Movilidad, Juan Pablo Bocarejo.

Restricción por generación vehicular

La circulación de los vehículos con modelo superior a los 20 años, contempla varias restricciones para tener en cuenta:

  • Estos vehículos tendrán restricción dentro del Distrito Capital entre las 5:30 a.m. y las 9:00 de la noche de lunes a viernes, según el último dígito de la placa. Es importante recordar que la asignación es rotativa cada semana.
  • Adicionalmente, en los días restantes estos vehículos no podrán transitar entre las 5:30 a.m. y las 8:00 a.m. y entre las 4:30 y las 8:00 p.m. de lunes a viernes.
  • Esta medida no se aplicará en los días festivos establecidos por la Ley.

El Decreto que regula el tránsito de vehículos de carga en Bogotá tendrá las siguientes excepciones:

  1. Los vehículos de emergencia.
  2. Los vehículos de valores, los que transportan alimentos perecederos, animales vivos, flores y gases medicinales.
  3. Los operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios en servicio.
  4. Los de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas que se encuentren en servicio, siempre y cuando la obra asociada a la actividad, cuente con Plan de Manejo de Tránsito-PMT aprobado y vigente de acuerdo con los lineamientos definidos en el respectivo concepto técnico elaborado por la Secretaría Distrital de Movilidad. Los interesados deberán inscribir cada uno de los vehículos con su información de clase, marca, línea, modelo y placa única nacional.
  5. Los vehículos eléctricos y los de cero emisiones, en los términos señalados en la Ley 1964 de 2019, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione y los vehículos a gas natural vehicular dedicado.
  6. Los vehículos de transporte de carga que se encuentren autorregulados.

Dentro de las fuentes móviles de emisiones de material particulado, los camiones representan el 43% del total. El Decreto también estima que, con la nueva medida de regulación se reducirá en aproximadamente un 19% las emisiones de material particulado en la ciudad asociadas a la circulación de los vehículos de transporte de carga.

 

 

Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad

Secretaría Distrital de Movilidad

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Movilidad
Última modificación: 
Martes, Diciembre 31, 2019 - 08:26