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Distrito reglamenta subsidio de transporte para personas en condición de discapacidad

Septiembre 12 de 2012

Bogotá. Septiembre 12 de 2012. La Administración de la Bogotá Humana sancionó el Decreto 429 de 2012 mediante el cual se reglamenta la entrada en vigencia de la tarifa diferencial en el Sistema Integrado de Transporte Público SITP para la población en condición de discapacidad.

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• Serán beneficiarios las personas que se encuentren inscritas en el Registro de Discapacidad que maneja la Secretaría de Salud.

• Las personas que estando en la base de datos presenten inconsistencias en el nombre o en el número de documento podrán actualizar sus datos en la Secretaría Distrital de Salud.

• El descuento para el año 2012 es del 15% para cincuenta viajes al mes.

• La tarjeta no tendrá costo para el usuario en su entrega inicial, pero su reposición sí.

Con esta firma, se reglamenta el Acuerdo Distrital 484 de 2011que aplica un subsidio que reduce en un 15 por ciento la tarifa de transporte público para la población en condición de discapacidad de Bogotá, con incrementos anuales de 5 puntos porcentuales hasta llegar al 40 % en el año 2017. Es decir la reducción de la tarifa de TransMilenio para personas en condición de discapacidad será de $255 (Hora Pico) y $210 (Hora Valle).

¿Quiénes pueden acceder al subsidio?

El Decreto cobija a todas las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que al interactuar con entornos sociales, económicos, políticos y demás, encuentran diversas barreras que puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad.

Para acceder a este subsidio el beneficiario deberá presentar un certificado en el que conste que la persona hace parte de los 189 mil inscritos en la base de datos de la Secretaría Distrital de Salud para personas en condición de discapacidad.

Las personas que estando inscritas y presenten inconsistencias en el nombre y número de la cédula, podrán actualizar sus datos en el citado registro sin que esto se considere una nueva inscripción.

La entrega del medio de uso personalizado se iniciará en un mes y medio de expedido el Decreto y entrará a regir en primera instancia para los buses del Sistema TransMilenio y se aplicará posteriormente en los buses del Sistema Integrado de Transporte Público.

¿Qué es un medio personalizado para acceder al subsidio?

El medio personalizado es una tarjeta en la cual aparece el nombre, documento de identidad y foto del beneficiario, cuya entrega estará a cargo de TRANSMILENIO una vez la persona acredite su condición de discapacidad; esta actividad estará previamente coordinada con las secretarías de Integración Social, Movilidad, Salud, General y Gobierno para realizar un proceso ordenado y con los menores traumatismos posibles para los discapacitados.

Condiciones de entrega de la tarjeta

La entrega de tarjetas se iniciará de forma gradual, un mes y medio después de la firma del decreto 429 del 11 de septiembre de 2012. La entrega inicial no tendrá ningún costo para el beneficiario, pero la reposición de la misma por pérdida o deterioro será cobrada al usuario.

¿Se puede perder el beneficio del subsidio?

La calidad de beneficiario se puede suspender o perder en diferentes situaciones tales como:

Suspensión
  • Cuando se compruebe que el medio de uso del subsidio no presenta ningún tipo de transacción por dos meses continuos.
  • Cuando el solicitante se encuentre identificado como propietario de vehículos automotores en territorio nacional o inscrito en el registro de la Secretaría Distrital de Movilidad para circular sin aplicación de las restricciones de circulación.
  • Cuando el beneficiario así se lo solicite a la Secretaría Distrital de Movilidad.

Perdida
  • Cuando se retire al beneficiario por el no cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 (ver decreto 429 de 2012), dicho retiró se hará por las entidades competentes para ello.
  • Cuando la Empresa Promotora de Salud (EPS) y las demás Empresas Administradoras de Beneficios (EAPB) no certifiquen la condición de persona con discapacidad del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del decreto mencionado en este boletín. 

A partir de julio de 2013, todo inscrito en el Registro Para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad en Bogotá, deberá acreditar por parte de las Empresas Promotoras de Salud (EPS) y demás Empresas Administradoras de Beneficios (EAPB), su condición permanente o de largo plazo, de acuerdo con las directrices emitidas por la Secretaría de Salud.

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Miércoles, Marzo 30, 2016 - 03:05