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Reincidencia a Infracciones de Tránsito


En caso de reincidencia a infracciones de tránsito se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses, en caso de una nueva reincidencia se doblará la sanción.

 

Si. El artículo 124 del Código Nacional de Tránsito, consagra la figura de la reincidencia y la define como “el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis (6) meses”.

Por lo tanto, en caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por dicho término, es decir 6 meses y en caso de una nueva reincidencia se doblará la sanción. 

Si un conductor es sorprendido conduciendo y su licencia ha sido objeto de suspensión, se le cancelará definitivamente. Numeral 6 del Art. 7 de la Ley 1383 de 2010.