Te invitamos a conocer el Decreto Distrital 090 y 091 de 2020 que contiene las medidas y excepciones contempladas para el Simulacro Vital Obligatorio que se lleva a cabo en Bogotá entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el martes 24 de marzo de 2020 a las 23:59 horas.
Preguntas y respuestas
El simulacro tendrá una duración de 5 días. Empezó el día jueves 19 de marzo a las 11:59 de la noche y termina el martes 24 de marzo a las 11:59 de la noche.
Este Simulacro Vital solo tiene 5 días de duración. Termina el martes 24 de marzo a las 11:59 de la noche y empalmará con lo designado por el Gobierno Nacional.
No. Las personas no podrán usar su vehículo. Solo podrán usarlo en situaciones excepcionales como:
En el caso del servicio de taxi, este solo puede funcionar si se pide por teléfono o plataforma.
Solamente para venta de comida y medicamentos.
Transmilenio y el SITP operaran de manera reducida. El día viernes estarán en marcha las rutas y horarios que corresponden a los sábados. El resto de días, la flota operará con las rutas y frecuencias equivalentes a un día domingo. Con esto buscamos garantizar la movilización mínima para las personas cuyas ocupaciones están excluidas de este simulacro de aislamiento.
Quien incumpla la restricción total de la movilidad sin estar incluido dentro de las exenciones mencionadas en el Decreto, se expone a sanciones que van desde amonestación, multas económicas y hasta cárcel.
La población habitante de Calle en Bogotá seguirá teniendo acceso a los centros de atención de los que normalmente dispone el Distrito. Por eso, los funcionarios que normalmente los atienden trabajarán normalmente durante el simulacro.
Sí. Todos los días estamos monitoreando el abastecimiento de la ciudad Bogotá. Todos los víveres, alimentos, insumos que necesita la ciudad han estado llegando y surtiéndose en las diferentes cadenas, sean barriales o grandes supermercados.
Sí pero solo de servicios domiciliarios relacionados con atención y cuidado, y de productos de abastecimiento, alimentos preparados o no, y medicinas.
Adicionalmente se permitirá el servicio a través de empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de víveres y productos farmacéuticos, por medio de motocicletas y bicicletas, quienes deberán estar plenamente identificados.
El horario de operación de las terminales Salitre y Norte será de 6:00 a.m. a 6:00 p.m., así:
- En la Terminal Salitre solo se atendrán descensos para las rutas de media y larga distancia.
- La Terminal Norte tendrá operación de ascensos y descensos.
- Las rutas de corta distancia tendrán operación en las dos terminales.
- La Terminal del Sur permanecerá cerrada.
Ese tipo de eventualidades las contemplamos en el decreto que reglamenta el simulacro. En él permitiremos que se movilicen por la ciudad vehículos que presten el servicio o sean indispensables para atender emergencias médicas como esta.
Todas las personas que presten servicios médicos podrán movilizarse con normalidad por la ciudad siempre y cuando tengan una identificación que certifique su ocupación.
Sí. Durante los 4 días del simulacro garantizaremos el tránsito para el abastecimiento de la ciudad.
Solo podrán desplazarse hacia y desde el aeropuerto las personas que tengan vuelos adquiridos con antelación y que lo puedan demostrar con tiquetes o pasabordos de viaje. El tránsito vehicular en Bogotá está restringido para viajes terrestres y cualquier tipo de viaje.
Podrán circular en la medida en que puedan demostrar con un documento o carné, que son veterinarios y que van a prestar servicio de urgencias.
Los recorridos motorizados del personal de Custodia y Vigilancia Penitenciaria operarán con total normalidad.
Estos ciudadanos podrán desplazarse por la ciudad hacia sus lugares de trabajo. Siempre y cuando porten la documentación que los acredite como personal de vigilancia privada.
Sí, pero solo por un periodo de máximo 20 minutos.
Sí. Se autorizará la movilización de repartidores de domicilio de productos de abastecimiento, alimentos preparados y medicinas, siempre y cuando tengan una identificación que certifique su oficio.
Pueden movilizarse sin inconveniente en la medida en que cuenten con documentación que pruebe su ocupación.
Dado que este es un motivo de fuerza mayor, se permitirá la circulación de personas en esta situación en la medida en que la puedan demostrar a través de un certificado o constancia.
Las tiendas, minimercados, droguerías, cigarrerias que distribuyan alimentos y artículos de primera necesidad, medicinas y productos de aseo podrán funcionar. Solo una persona por núcleo familiar puede salir a comprar productos de primera necesidad.
Las veterinarias podran funcionar para atender emergencias.
El resto de establecimientos deberá estar cerrado al público.
Habrá autorización para desplazarse en estos casos en la medida en que las personas puedan probar con constancias o documentos, la cita médica o el tratamiento médico de extrema necesidad que necesitan realizarse.
Todo mantenimiento que esté relacionado con prestación de servicios públicos domiciliarios está autorizado, siempre y cuando sus operarios tengan el carnet o identificación que certifique su oficio.
¿Está garantizado el abastecimiento de alimentos?
Sí. Todos los días estamos monitoreando el abastecimiento de la ciudad Bogotá. Todos los víveres, alimentos, insumos que necesita la ciudad han estado llegando y surtiéndose en las diferentes cadenas, sean barriales o grandes supermercados.
¿Las empresas distribuidoras de alimentos, tienen permiso para transitar?
Sí. Durante estos días del simulacro garantizaremos el tránsito para el abastecimiento de la ciudad.
¿Pueden transitar vehículos de carga con suministros para los agricultores?
No, la excepción solamente aplica para abastecimiento de alimentos y artículos de aseo entre otros y no contempla insumos ni materia prima de ninguna clase.
¿Puede desplazarse el personal que trabaja en frigoríficos, tiendas de alimentos o puntos de comercialización de alimentos?
Sí, es necesario que porten el carné y una carta de autorización de la empresa asociada a los productos exceptuados en el Decreto Distrital 090 de 2020.
¿El servicio de rutas o transporte especial puede funcionar normal para trasladar el personal de la empresa de alimentos?
Sí, siempre y cuando los empleados porten el respectivo carné y el conductor porte la carta de autorización la empresa asociada a los productos exceptuados en el Decreto Distrital 090 de 2020.
¿El decreto 420 de 2020 de Presidencia rige a nivel superior sobre el Decreto 090 de 2020 en cuanto a la movilización de vehículos?
El decreto 420 de 2020 menciona lo siguiente:
“4.1. Impedir el servicio de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera (intermunicipal), carga y modalidad especial, toda vez que estas modalidades son autorizadas por autoridades del orden nacional y corresponden a la prestación de un servicio público esencial”.
La Administración Distrital no está impidiendo en su totalidad el servicio de transporte terrestre de pasajeros carga o especial, solamente está restringiendo la circulación de algunos tipos de vehículos de manera temporal.
¿Pueden desplazarse las personas requeridas para realizar los procesos de mantenimiento propios de congelación de alimentos?
Sí, siempre y cuando los empleados porten el respectivo carné y una carta de autorización la empresa asociada a los productos exceptuados en el Decreto Distrital 090 de 2020.
¿La medida se extiende a los municipios aledaños a Bogotá?
La medida solo rige en el territorio del Distrito Capital, tal como lo señala el artículo 1° del Decreto 090 de 2020. La Gobernación de Cundinamarca expidió el Decreto 153 de 2020 el cual aplica una medida similar para todos los municipios del departamento.
¿Sólo podrán tener actividades el sector alimentos y salud?
No, adicionalmente servicios públicos domiciliarios, seguridad privada, parcialmente el transporte de carga y pasajeros entre otros.
¿Cómo se van a articular los simulacros de Bogotá y Cundinamarca si las restricciones y excepciones son diferentes?
El objetivo de la medida es simular en condiciones reales el comportamiento general de la población en condiciones de cuarentena para determinar las implicaciones que puede tener una medida de esta índole en el futuro. El Distrito Capital y el departamento de Cundinamarca tienen condiciones diferentes que ameritan excepciones y restricciones diferentes para cada ente territorial sin desarticular la finalidad de la restricción establecida.
¿Transporte de carga que no tenga que ver con aseo, farma o alimentos queda restringido en Bogotá?
No. La excepción solamente aplica para abastecimiento de alimentos y artículos de aseo entre otros y no contempla el transporte de productos que no se consideran indispensables y que no estén contemplados en el Decreto Distrital 090 de 2020.
¿Para los trabajadores que deban movilizarse desde sus domicilios a los centros de trabajo y viceversa podrán usar su vehículo particular, moto, bicicleta o necesariamente deberán usar los medios de transporte público?
Respecto a los vehículos de los funcionarios y personal destinado a la producción, comercialización o transporte de los productos básicos exceptuados en el decreto 090 de 2020, estos podrán circular en su vehículo o motocicleta. Cada uno de los ocupantes del vehículo debe portar el carné y una carta de autorización de la empresa asociada a los productos exceptuados en el Decreto Distrital 090 de 2020.
Sin embargo, se recomienda que en lo posible solamente sea personal esencial para la producción, comercialización, transporte y venta de los productos exceptuados.
¿Se puede hacer reparto punto a punto de bebidas diferentes al agua potable?
Sí, se puede hacer distribución de alimentos y bebidas.
¿Pueden circular vehículos que transporten gases medicinales?
Sí, aplica la excepción por tratarse de suministros médicos.
¿Existe algún artículo que pueda cobijar a las personas que desarrollan los procesos de Agencia de Aduanas que deben movilizarse a depósitos aduaneros y aeropuertos en gestión de la carga de importaciones y exportaciones?
Sí, toda vez que es una actividad relacionada con el transporte de carga de la cual, a su vez, algunos se encuentran exceptuados. Es necesario que porten el carné y una carta de autorización de la Dian donde indique que es personal esencial para las actividades aduaneras.
¿Existe algún numeral que pueda cobijar a los operadores logísticos (almacenamiento y preparación de productos para clínicas y hospitales)?
Sí, es necesario que porten el carné y una carta de autorización de la entidad de salud donde se indique que es personal esencial para las actividades médicas.
¿Existe algún numeral que cobije las personas que trabajan en el aeropuerto en las zonas de carga y descarga de productos de importación y exportación?
Sí. Según el Decreto está contemplado “el ingreso y salida de carga desde y hacia el Aeropuerto Internacional el Dorado”. Tratándose de una actividad relacionada con dicho numeral, es necesario que porten el carné y una carta de autorización de la empresa donde indique que es personal esencial para las actividades aeroportuarias.
¿Existe algún numeral que cobije a las personas que deben trabajar en los depósitos aduaneros y o zonas francas para posibilitar el abastecimiento de productos para clínicas y hospitales?
Sí, es necesario que porten el carné y una carta de autorización de la empresa donde indique que es personal esencial para las actividades aduaneras y/o comercialización, distribución y transporte de productos exceptuados.
¿Los vehículos que transporten alimentos desde centros de producción o distribución en Bogotá tendrán restricciones de movilidad? En caso de que puedan movilizarse ¿cómo soportan su actividad?
Los vehículos de carga que transporten productos exceptuados podrán circular una vez descarguen la mercancía y deberán portar copia de la factura, orden de servicio o remisión donde se indique el tipo de mercancía que transportaba, fecha y hora de despacho y dirección de descarga del producto; de esta manera las autoridades de tránsito podrán establecer que es un vehículo que regresa luego de descargar los productos exceptuados.
Se permitirá el ingreso o tránsito de vehículos y personas a Bogotá, los días lunes 23 y martes 24 de marzo de 2020, exclusivamente por razones fuerza mayor, de reunificación familiar y descargue de mercancías, bajo las siguientes reglas: