Los vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, que cumplan las características, establecidas en los 1 y 2 del Art. 2° de la Resolución No 003777 del 17 de junio de 2003, no requieren autorización alguna.
Cuando el porcentaje de transmisión luminosa es inferior, se deberá solicitar el permiso para transitar el vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos ante el Ministerio de Defensa a través de la Policía Nacional sustentando los motivos de salud o seguridad por los cuales solicita el permiso y cumpliendo con los demás requisitos y procedimiento establecido en la Resolución No 02701 del 15 de julio de 2013.
Importante:
Sanciones. De acuerdo con el Art. 1° de la Resolución No 3027 de 2010, será sancionado con multa equivalente a 8 SMDLV el:
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