¿Se requiere autorización para la circulación de un vehículo con vidrios oscurecidos? | Secretaría Distrital de Movilidad
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Última modificación: 
Mar, 10/06/2025 - 11:06
Categoría Preguntas Frecuentes : 
Información general

¿Se requiere autorización para la circulación de un vehículo con vidrios oscurecidos?

 

Los vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, que cumplan las características, establecidas en los 1 y 2 del Art. 2° de la Resolución No 003777 del 17 de junio de 2003, no requieren autorización alguna.

Cuando el porcentaje de transmisión luminosa es inferior, se deberá solicitar el permiso para transitar el vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos  ante el Ministerio de Defensa a través de la Policía Nacional sustentando los motivos de salud o seguridad por los cuales solicita el permiso y cumpliendo con los demás requisitos y procedimiento establecido en la Resolución No 02701 del 15 de julio de 2013.

Importante:

  • En Bogotá, el pago equivalente a 20 SMDLV se debe realizar en el Banco Popular o a través de un sistema de pago seguro en línea (PSE) que determina la DIJIN. Este valor corresponde al costo del estudio de seguridad de la persona y la revisión técnica del vehículo y no implica aprobación del permiso, tampoco es reembolsable.
  • El certificado de revisión técnica en Bogotá es expedido por la DIJIN Calle 19 No 69 F 30 y certifica la titularidad, procedencia y legalidad del vehículo.
  • En ningún caso podrá transcurrir más de ocho días desde la realización de la revisión técnica y la radicación de la documentación requerida ante la SIJIN Avenida Caracas No 6 05, vencido el plazo, el solicitante deberá realizar una nueva revisión técnica.
  • El permiso en caso de ser autorizado, tendrá una vigencia de dos años a partir del otorgamiento. El trámite de renovación se debe realizar con dos meses de antelación al vencimiento del permiso, el cual tiene un costo de 15 SMDLV equivalentes a la actualización, verificación de la información del solicitante y el certificado de revisión técnica.
  • El Par. del Art. 90 del Código Nacional de Tránsito establece que todos los vidrios de los vehículos de servicio público colectivo urbano deben ser transparentes.

 

Sanciones. De acuerdo con el Art. 1° de la Resolución No 3027 de 2010, será sancionado con multa equivalente a 8 SMDLV el:

  • Inf. B10. Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo, de acuerdo a la reglamentación existente sobre la materia o, no llevar el vehículo de servicio público colectivo urbano todos los vidrios transparentes.
  • Inf. B11. Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad.

 

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