¿Cuál es el procedimiento a seguir en accidentes de tránsito con solo daños materiales? | Secretaría Distrital de Movilidad
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Última modificación: 
Dom, 27/04/2025 - 11:20
Categoría Preguntas Frecuentes : 
Información general

¿Cuál es el procedimiento a seguir en accidentes de tránsito con solo daños materiales?

 

De acuerdo con el Artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, en los accidentes de tránsito donde únicamente se presenten daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados o no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, ya no se requiere la presencia de la autoridad de tránsito y, por ende, tampoco la elaboración del Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT).

En ese sentido el procedimiento a seguir deberá ser el siguiente:

  1. Reunir todas las pruebas relacionadas con la colisión utilizando herramientas técnicas y tecnológicas que permitan establecer con mayor precisión la responsabilidad de cada parte en un eventual proceso de conciliación.
     
  2. Retirar de forma inmediata los vehículos y cualquier elemento que interrumpa el tránsito para prevenir afectaciones en la movilidad.
     
  3. Si no existe acuerdo y reconocimiento de los daños ocasionados en el sitio de los hechos, es necesario acudir a los centros de conciliación para agotar el requisito de procedibilidad. Art. 67 y 68 de la Ley 2220 de 2022
     
  4. Si no existe acuerdo en la audiencia de conciliación o este se incumple se debe iniciar el proceso civil para que sea el juez quien determine la responsabilidad a partir de las pruebas aportadas.

Tenga en cuenta:

  • Si la parte responsable cuenta con Póliza de Responsabilidad Extracontractual, reconoce ser el causante de los daños y estos ameritan que la póliza sea afectada, no será necesario acudir al Centro de Conciliación, toda vez que el proceso se llevará directamente a través de la aseguradora.
     
  • Si no existe un amparo de responsabilidad civil y tampoco hay voluntad de conciliación en el sitio de los hechos, se deberá seguir el procedimiento contemplado en el Art. 16 de la Ley 2251 de 2022, es decir, acudir al Centro de Conciliación con el debido material probatorio.
     
  • El servicio prestado por los Centros de Conciliación tanto del sector público (Personería), como del sector privado (Consultorios Jurídicos de Universidades, Centro Nacional de Conciliación y Arbitraje del Transporte, Fenalco, Cámara de Comercio), entre otros, se constituye en un mecanismo alternativo de solución a los conflictos producto de un accidente de tránsito simple, para lo cual se debe presentar la solicitud indicando los hechos, la cuantía de los daños y el nombre de las personas a citar con sus respectivas direcciones y aportar pruebas tales como documentos, fotografías, peritajes, presupuestos de reparaciones, factura de reparaciones, entre otros.