Los funcionarios de la Policía Nacional con atribución disciplinaria son competentes para conocer las conductas disciplinables por parte de la Policía de Tránsito, cuando existen actuaciones que difieren de lo establecido constitucional y legalmente. (Art. 2°, Art 30° y Art 35° de la Ley 2196 de 2022)
Ante cualquier irregularidad o inconformidad con la actuación de la Policía de Tránsito, los ciudadanos pueden presentar una queja a través de los siguientes medios:
En relación con los Agentes Civiles de Tránsito por tratarse del ejercicio de funciones públicas, la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Secretaría Distrital de Movilidad, es la dependencia encargada de la valoración y trámite de las quejas relacionadas con los servidores públicos de la entidad. (Art. 10 del Decreto Distrital No. 672 de 2018 modificado por el Art. 2° del Decreto Distrital 182 de 2022.
La inconformidad frente a la actuación de los Agentes Civiles de Tránsito se puede presentar a través de los siguientes medios:
Tenga en cuenta
Si la inconformidad es propiamente en relación con la causal que dio origen a la imposición del comparendo, es decir, no propiamente por la conducta del policía o agente de tránsito, el procedimiento a seguir corresponde a impugnación de comparendo. Ingresar aquí para ampliación de información.