Es el grupo funcional encargado de sustanciar, revisar y notificar las respuestas a los derechos de petición y otras solicitudes análogas conforme a los artículos 13 y s.s del CPACA, así mismo se encarga de rendir los informes de la dirección de gestión de cobro a la DAL por acciones de tutela en temas relacionados con el proceso de cobro coactivo.
La Dirección de Gestión de Cobro de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá D.C., en cumplimiento de sus funciones, ha proferido los Actos Administrativos mediante los cuales se ordena SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN en contra de las personas que se relacionan a continuación, por el no pago de las obligaciones impuestas por violación al Código Nacional de Tránsito.
La Dirección de Gestión de Cobro de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá D.C., en cumplimiento de sus funciones, libró mandamientos de pago en contra de las personas que se relacionan a continuación, por concepto de las multas impuestas a su cargo por violación al Código Nacional de Tránsito..
La Dirección de Gestión de Cobro de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá D.C., en cumplimiento de sus funciones libró resolución que declara el incumplimiento de una facilidad de pago.
Encargado de adelantar el trámite de cobro persuasivo y coactivo en contra de las empresas de transporte público y personas naturales que hayan sido sancionadas por infracciones a la normas de transporte.
La Dirección de Gestión de Cobro de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá D.C., en cumplimiento de sus funciones, mediante esta publicación, procede a correr traslado de la liquidación de crédito efectuada dentro de los procesos de cobro coactivo adelantados en contra de las personas relacionadas. El traslado se realiza por el término de tres (3) días hábiles que correrán a partir del día siguiente a la presente publicación, con el fin de que se formulen objeciones a la misma. Lo anterior, conforme a lo dispuesto el artículo 110 y 446 del Código General del Proceso.
La Dirección de Gestión de Cobro de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá D.C., en cumplimiento de sus funciones, mediante esta publicación, procede a correr traslado de las notificaciones de otros cobros, conforme a los artículos 65 y s.s del CPACA, por concepto de violación al Código Nacional de Tránsito, en donde se incumplió el compromiso que trata el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito en lo que respecta a subsanaciones.
