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Abecé del Pico y Placa en Bogotá

Creado:01/08/2025 - Actualizado:17/09/2025

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trafico Bogota

Conozca todo lo concerniente a las medidas de pico y placa que aplican en Bogotá para vehículos particulares.

La Secretaría Distrital de Movilidad ha dispuesto como único canal de radicación, la Página web www.movilidadbogota.gov.co, en el aviso: Pico y Placa, todo lo que debe saber.

 

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Fotografiá banner del home Pico y Placa en Bogota - Todo lo que debes saber
El ciudadano, deberá adjuntar en un solo archivo, los documentos soportes de su solicitud en formato pdf.

Las personas con discapacidad podrán acercarse a los siguientes puntos de atención para recibir orientación y facilitar el cargue de la solicitud a través de la página web de la Entidad:

Centro de Servicio Movilidad Calle 13 (Calle 13 # 37-35).
Centro de Servicio Movilidad Paloquemao (Carrera 28 # 17 A 20).
Si requiere información o asesoría, comuníquese con nosotros a través de nuestros canales de contacto del Centro de Contacto de Movilidad o llame a la línea 601 - 364 9400, opción 2.
 

El Pico y Placa tiene un cambio importante para la ciudadanía:

La restricción cambió de acuerdo al último de la placa. Desde el 10 de enero, los vehículos podrán circular así: los días pares placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0, y en los días impares los terminados en 1, 2, 3, 4 y 5.

El horario en que aplicará la medida de restricción es de lunes a viernes, de 6:00 a.m. a 9:00 p.m.

La restricción de circulación por Pico y Placa en días hábiles rige a partir del martes, 10 de enero de 2023.

Del 10 al 16 de enero, la medida es pedagógica. Desde el 17 de enero ya se sanciona la infracción.

A partir del 10 de enero, los vehículos podrán circular así:

Días pares: 6, 7, 8, 9 y 0
Días impares: 1, 2, 3, 4 y 5

Los vehículos exceptuados de la medida de Pico y Placa en Bogotá, según Decreto 003 de 2023, son:

a. Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.

De manera general, todo vehículo que quiera ser exceptuado de la medida de Pico y Placa debe tener actualizado y vigente en el RUNT.

Adicional debe realizar la solicitud de excepción de pico y placa por la página web de la SDM /registro_restriccion_vehicular

  1. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
  2. Revisión Técnico Mecánica.
  3. Registro de la placa a exceptuar.
  4. De manera automática el sistema cotejará en el RUNT el tipo de combustible y los requisitos comunes.

b. Caravana presidencial.

c. Vehículo de servicio diplomático o consular.

Se inscribirán de forma automática dentro del trámite de inscripción de los vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular, de la relación de placas que aporte el Ministerio de Relaciones Exteriores.

d. Funerarias o agencias mortuorias.

e. Vehículos de organismos de seguridad del Estado.

f. Vehículos de emergencia.

g. Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad.

h. Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios. (Exclusivamente para mantenimiento y reparación de redes).

i. Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.

j. Vehículos de control de emisiones y vertimientos.

k. Motocicletas.

l. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.

m. Vehículos de medios de comunicación.

n. Vehículos de autoridades judiciales.

o. Vehículos de transporte escolar.

De manera general, todo vehículo que quiera ser exceptuado de la medida de Pico y Placa debe tener actualizado y vigente en el RUNT.

Adicional debe realizar la solicitud de excepción de pico y placa por la página web de la SDM http://www.movilidadbogota.gov.co/web/SIMUR/excepciones/login/

Para acceder a la inscripción en el registro de ruta escolar siga los pasos de la guía de trámites y servicios accediendo a través de la página https://bogota.gov.co/servicios/guia-de-tramites-y-servicios/registro-de-ruta-de-transporte-escolar-sdm

  1. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
  2. Revisión Técnico Mecánica.
  3. Estar registrado como ruta de transporte escolar ante la SDM.

p. Vehículos destinados a la enseñanza automovilística. (Tipo automóvil, campero y camioneta).

q. Vehículos híbridos cuya motorización sea por combustión (diésel o gasolina) y funcionen, alternada o simultáneamente, con motor eléctrico.

s. Los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (“Pico y Placa Solidario”) y haya aceptado y cumplido todos los términos y condiciones, establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad.**

El acto administrativo que define que es automático y semiautomático es la resolución 118139, el acto administrativo que establece las excepciones es el decreto 003 de 2023

Despliegue las excepciones contempladas.

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a. Trámites Automáticos

  1. Vehículos eléctricos, de cero emisiones contaminantes e híbridos.
  2. Vehículos de servicio diplomático o consular.
  3. Los vehículos escolares de propiedad de establecimientos educativos públicos y privados de la ciudad de Bogotá, los cuales se inscribirán automáticamente con el listado que trata el artículo 6º del Decreto Distrital 036 de 2009 o con la norma que la modifique, adicione o sustituya.
  4. Vehículos utilizados para el transporte de personas con discapacidad que se encuentren en el RLCPD de conformidad con lo establecido en la Resolución 113 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud, o con la norma que la modifique, adicione o sustituya.
    También aplicará para los vehículos dispuestos para el transporte de personas con discapacidad, que se encuentren inscritos en la base de datos histórica del RLCPD de la Secretaría Distrital de Salud, solo durante el periodo de transitoriedad de la Resolución 113 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección social, o por el periodo contemplado en la norma que la adicione, modifique o sustituya.

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b. Trámites Semiautomáticos

Y los trámites semiautomáticos, son aquellos donde los requisitos documentales deberán alimentarse en el sistema por parte del solicitante. Para lo anterior, se realizará una preinscripción por parte del interesado quien es el responsable de la información que aporte a la entidad. Despliegue las excepciones contempladas.

  1. Vehículos utilizados para el transporte de personas con Discapacidad que no se encuentren en el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad RLCPD del Ministerio de Salud y Protección Social pero que cuenten con certificación de discapacidad en los términos de la Circular externa 009 de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud, en concordancia con lo señalado en el artículo 24 de la Resolución 113 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o la norma que la modifique, sustituya o derogue.
  2. Caravana Presidencial.
  3. Carrozas Fúnebres.
  4. Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
  5. Vehículos de emergencia.
  6. Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
  7. Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
  8. Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
  9. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección.
  10. Vehículos de medios de comunicación.
  11. Vehículos de autoridades judiciales.
  12. Vehículos particulares destinados a la enseñanza automovilística.

 

Para excepciones con resultado es automático el ciudadano deberá:

Para excepciones con resultado semiautomático, adicional a los pasos anteriores, el ciudadano recibirá:

Registrarse en la plataforma virtual.
Diligenciar la solicitud de excepción
Se valida tipo de combustible, RTM, SOAT con el RUNT.
El Sistema genera respuesta.
Número de consecutivo de su solicitud.
Respuesta al correo electrónico registrado.

El ciudadano deberá ingresar a través de la página web www.movilidadbogota.gov.co en el aviso Pico y Placa, todo lo que debe saber y dar clic en botón: “Consulta de vehículos exceptuados”.

En caso de ser negado el trámite de inscripción, el sistema notificará al correo del ciudadano el rechazo de su solicitud.

Tenga en cuenta que, para las solicitudes de trámites semiautomáticos, el sistema asignará un número consecutivo en el momento de registro y recibirá respuesta al correo electrónico registrado.

El término máximo para resolver el trámite de inscripción en el registro de vehículos exceptuados de la restricción de circulación vehicular por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad será máximo de quince (15) días calendario.

La única excepción que tendrá un término de gestión especial será, para las personas con discapacidad, cuyo término será de cinco (5) días calendario contados a partir de la fecha de preinscripción.

No. La Secretaría Distrital de Movilidad valida de manera automática en la plataforma del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, y verificará la vigencia de estos requisitos.

Así mismo, para algunas excepciones que lo requieran se validará:

Tipo de combustible (aplica para vehículos eléctricos e híbridos).
La propiedad del automotor (aplica para carrozas fúnebres, vehículos de medios de comunicación, vehículos de atención médica domiciliaria y vehículos de autoridades judiciales).

Son aquellos vehículos que el trámite es semiautomático, los cuales desde el momento del registro en la plataforma tecnológica quedarán con un estado temporal de preinscripción, hasta que la Entidad revise los requisitos documentales aportados y emita una respuesta definitiva, siempre y cuando cumpla con la totalidad de requisitos.

Es de aclarar que, este periodo de preinscripción no superará los (15) días calendario, tiempo en el cual la Secretaría de Movilidad aprobará o negará la inscripción según sea el caso.

No, la información podrá ser consultada únicamente en línea. La entidad no entregará ningún documento o permiso, ya que todo el trámite es en línea.

Sí, pero tenga en cuenta que, para la excepción de vehículos para uso de personas con discapacidad, solo se podrán inscribir vehículos que se encuentren matriculados o registrados en Bogotá y en los municipios de Bojacá, Cajicá, Chía, Cogua, Cota, El Rosal, Facatativá, Funza, Gachancipá, La Calera, Madrid, Mosquera, Nemocón, Soacha, Sibaté, Sopó, Subachoque, Tabio, Tenjo, Tocancipá, Zipacón y Zipaquirá.; siempre que exista en dicho municipio organismo de tránsito.

Desde cualquier dispositivo con conexión a internet podrá realizar el proceso de solicitud de registro en la base de vehículos exceptuados, tenga en cuenta que debe tener los documentos que requiere aportar de acuerdo al tipo de excepción.

El RLCPD es una base de datos del Ministerio de Salud y Protección Social, donde se encuentran registradas las personas con algún tipo de discapacidad, su ubicación y el estado de su salud.

Si usted es una persona con discapacidad y ya fue certificado(a) en algún tiempo como lo señala la Circular 009 de 2017, puede realizar el trámite semiautomático y aportar la certificación de discapacidad la cual será validada por los funcionarios de la Dirección de Atención al Ciudadano.

No obstante, si usted es una persona con discapacidad que no cuenta con dicha certificación, o nunca ha sido calificada su discapacidad por la EPS, debe seguir los pasos señalados por el Ministerio de Salud y Protección Social: ingresando al link de la guía de trámites y servicios de la Alcaldía mayor de Bogotá: https://bogota.gov.co/servicios/guia-de-tramites-y-servicios/inscripcio… y allí adelantar el registro del inscripción en el RLCPD.

El registro tendrá una vigencia de un (1) año, por lo tanto, una vez cumplido este término cada registro estará sujeto a la renovación, a excepción de las siguientes categorías:

Vehículos eléctricos e híbridos.
Vehículos de servicio diplomático o consular.
Vehículos para el uso o transporte de personas con discapacidad.
Carrozas fúnebres.
La inscripción en el registro de vehículos exceptuados es válida mientras las condiciones que configuran la excepción estén vigentes y está sujeta a verificación y depuración, de conformidad con lo señalado en el Decreto 846 de 2019.

Comenzará a regir sesenta (60) días calendario, posteriores a la fecha de su promulgación. Las solicitudes radicadas antes de esta fecha seguirán rigiéndose por lo dispuesto en la Resolución 011 de 2018.

No, siempre y cuando el registro de inscripción esté vigente.

Conozca qué es el Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV)
Es el Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) , es una herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que deben aportar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de conformidad con el Art. 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, encaminadas a generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos. Art. 1° del Decreto 1252 de 2021.

El PESV debe presentarse de manera digital a través del Formulario Radicación de correspondencia

Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la radicación, la Dirección de Planeación de la Movilidad emitirá un oficio con observaciones de validación o no.

Cualquier información adicional relacionado con el diseño e implementación del PESV puede solicitarla a través del correo pesv@movilidadbogota.gov.co, o puede ingresar a la pagina https://bogota.gov.co/servicios/guia-de-tramites-y-servicios/planes-est…

Descargables

 

Decreto No. 003 de 06 de enero de 2023

"Por medio del cual se dictan disposiciones para el melor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores de servicio particular dentro del perímetro urbano de Bogotá y se dictan otras disposiciones."

 

Resolución 118139 de 2021

“Mediante la cual se definen las condiciones para el trámite de inscripción de los vehículos particulares exceptuados de la restricción de circulación vehicular en la ciudad de Bogotá”

 

Abecé de las Excepciones de Pico y Placa

Abecé de las excepciones de Pico y Placa - Resolución 118139 de 2021

El pico y placa regional funciona el último día de todos los puentes festivos o cuando lo establezca el Distrito, en los nueve corredores de ingreso a Bogotá.

A partir de las 12:00 del mediodía y hasta las 4:00 p.m., sólo se permite el ingreso a Bogotá de los vehículos con placas terminadas en número par, y, de 4:00 p.m. a 8:00 p.m. se permite el ingreso de los vehículos con placas impares.

Los corredores de ingreso donde aplica la medida de pico y placa regional son:

Autopista Norte: desde el peaje Andes hasta el portal Norte, sentido norte – sur.
Autopista Sur: desde el límite municipal de Soacha hasta la avenida Boyacá, sentido sur – norte.
Avenida Centenario (calle 13): desde el Río Bogotá hasta la avenida Ciudad de Cali (avenida carrera 86), sentido occidente – oriente.
Avenida Calle 80: desde el puente de Guadua hasta el Portal 80, sentido occidente – oriente.
Avenida Carrera 7: desde la calle 245 hasta la calle 183, sentido norte – sur.
Avenida Boyacá vía al Llano: desde el túnel Argelino Durán Quintero hasta la antigua vía al Llano, sentido sur – norte.
Vía Suba Cota: desde el Río Bogotá hasta la avenida calle 170, sentido norte – sur.
Vía la Calera: desde el peaje Patios hasta la Carrera 7, sentido oriente – occidente.
Vía a Choachí: desde la vía a Monserrate hasta la avenida circunvalar, sentido oriente – occidente.

Sí. La Alcaldía de Bogotá y la Secretaría Distrital de Movilidad se reunieron con la Gobernación de Cundinamarca y los alcaldes de los municipios aledaños para concertar la medida y agilizar el tránsito en los puentes festivos en beneficio de los usuarios.

Las sanciones por el incumplimiento de la medida de pico y placa regional están estipuladas en el Código Nacional de Tránsito para la infracción C.14: “Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado”.

La multa para el año 2023 equivale a $522.900.

La Secretaría Distrital de Movilidad hace monitoreo y control permanente a la medida con el personal de Gerencia en Vía, la Policía de Tránsito y el sistema de cámaras del centro de Gestión de Tránsito de Bogotá.

Para la medida de pico y placa regional en Bogotá, en retorno de puentes festivos durante el ingreso a Bogotá: no aplica la excepción pico y placa solidario.

Sí. Según el Decreto 002 de 2022 son las siguientes:

  1. Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
  2. Caravana presidencial.
  3. Vehículo de servicio diplomático o consular.
  4. Carrozas fúnebres.
  5. Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
  6. Vehículos de emergencia.
  7. Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad, previamente inscritos.
  8. Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
  9. Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
  10. Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
  11. Motocicletas.
  12. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
  13. Vehículos de medios de comunicación.
  14. Vehículos de autoridades judiciales.
  15. Vehículos de transporte escolar.
  16. Vehículos particulares destinados a la enseñanza automovilística.
  17. Vehículos híbridos.

Descargables

 

Decreto No. 002 de 07 de enero de 2022

Por medio del cual se modifican los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Distrital 575 de 2013 “Por medio del cual se dictan disposiciones para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores de servicio particular por las vías públicas en el Distrito Capital, y se derogan los Decretos Distritales 271 y 300 de 2012, y se dictan otras disposiciones.”