En relación con los vehículos que figuran ante el organismo de tránsito a nombre de "persona indeterminada" el Art 6° Resolución 3282 del 5 de agosto de 2019 brinda la posibilidad a los poseedores de efectuar el registro a su nombre, para lo cual, deben dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Art. 5.3.2.1. de la Resolución Compilatoria 20223040045295 de 2022 y los lineamientos contenidos en el memorando No 20194200483721, todos expedidos por el Ministerio de Transporte.
Para conocer si un vehículo matriculado en Bogotá, se encuentra a nombre de "persona indeterminada" usted puede:
- Solicitar el certificado de tradición directamente en los puntos de atención de la Ventanilla Única de Servicios (VUS)
- Solicitar el certificado de tradición en línea previo registro en la VUS a través de la opción agenda tu cita
- Consultar el listado de vehículos registrados a nombre de persona indeterminada, con corte al 15 de diciembre de 2025, ingresando aquí
Tenga en cuenta
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.3.5 de la Resolución Compilatoria 20223040045295 de 2022 y los lineamientos establecidos en la Circular 20254000000627 de 2025, una vez transcurridos tres (3) años desde la inscripción del traspaso a persona indeterminada, el organismo de tránsito procederá a publicar en un periódico de amplia circulación el listado de los vehículos registrados bajo esta condición, con el fin de que los poseedores adelanten la legalización del traspaso a su nombre.
Si dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación no se presenta ningún interesado en formalizar el traspaso, el organismo de tránsito dará inicio al procedimiento de cancelación del registro del vehículo, para lo cual se dispone de un término de cuatro (4) meses. Vencido dicho plazo, se procederá a la inmovilización del vehículo, conforme a la normativa vigente.
Ampliación información
Traspaso de propiedad a persona indeterminada - requisitos - casos especiales - registro a favor del interesado- o ingrese aquí
