La Secretaría Distrital de Movilidad informa que, sobre la operación de los buses intermunicipales que circulan por la calle 80 e ingresan al Portal 80 de TransMilenio, se adelantan mesas de trabajo con las empresas de transporte intermunicipal que han sido identificadas por este corredor y con las secretarías de tránsito y/o gobierno de las alcaldías de los municipios involucrados con el objetivo de construir soluciones conjuntas frente a:
Congestión y sobrecarga en la operación en el Portal.
Ascenso y descenso de pasajeros en sitios no autorizados
Sobreoferta vehicular en el corredor de la calle 80.
Riesgos de siniestros viales asociados al cruce por parte de usuarios por el ascenso y descenso en sitios no autorizados.
Ocupación de la calzada, derivada de la regulación de vehículos en vía.
Frente a esta situación, es importante tener en cuenta que el Portal 80 de TransMilenio tiene una capacidad máxima para atender 54 vehículos del servicio intermunicipal por hora, permitiendo las actividades de ascenso y descenso de pasajeros. Sin embargo, se está registrando el ingreso de más de 100 vehículos por hora, lo que ha generado congestión y sobrecarga en la operación.
Como parte de este proceso y buscando medidas preventivas:
La Secretaría ha realizado tres mesas de trabajo con las empresas de transporte intermunicipal, en las cuales se han socializado distintas alternativas para su análisis y discusión.
Se han presentado propuestas que se están analizando para definir acciones conjuntas.
Además, se tiene programada, desde la semana anterior, una reunión con los municipios involucrados, con el fin de desarrollar este mismo ejercicio de evaluación conjunta. Esta reunión se llevará a cabo el lunes 20 de abril.
Así mismo, se precisa que, a la fecha, NO se han definido las medidas a implementar. Luego de surtidas estas mesas técnicas, se definirán las acciones temporales que permitan mejorar la situación del Portal 80 de TransMilenio y del corredor. Una vez medido su impacto y efectividad, serán reglamentadas mediante acto administrativo.
La Secretaría Distrital de Movilidad, en su calidad de autoridad de tránsito y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto Ley 80 de 1987, especialmente la de fijar los recorridos internos del servicio público de transporte de pasajeros por carretera en el Bogotá, reitera su compromiso con la búsqueda de soluciones técnicas, concertadas y sostenibles que contribuyan a mejorar la operación del transporte y la movilidad en la ciudad.
Bogotá, abril 19 de 2026.
Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad
Secretaría Distrital de Movilidad
