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Bogotá adopta medidas transitorias y preventivas para conservar la seguridad y convivencia ciudadana con ocasión de la posesión presidencial del 7 de agosto

Creado:06/08/2026 - Actualizado:06/08/2026

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  • Las medidas se implementan a partir de este jueves 6 de agosto a las 18:00 h hasta el sábado 8 de agosto a las 06:00 h.

Bogotá, 6 de agosto de 2026. (@SectorMovilidad). En el marco de las recomendaciones de las autoridades distritales en materia de seguridad y orden público, y con el propósito de garantizar la convivencia ciudadana y la movilidad en la ciudad, el Distrito adopta medidas transitorias y preventivas con ocasión de la posesión presidencial que se llevará a cabo este viernes 7 de agosto.

Estas disposiciones responden al carácter de interés nacional del evento y a la necesidad de mitigar riesgos asociados a posibles alteraciones del orden público, mediante acciones coordinadas que permitan una movilidad segura y la protección de la ciudadanía.

En este contexto, la Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y la Secretaría Distrital de Movilidad , estableció restricciones temporales al transporte de materiales y elementos que puedan representar riesgos para la seguridad o facilitar actos que afecten la convivencia.

¿Cuándo y a qué horas empieza la medida?

Regirá desde las 18:00 horas de este jueves 6 de agosto de 2026 hasta las 06:00 del sábado 8 de agosto de 2026.

¿Quiénes NO pueden transitar?

En consecuencia, se prohíbe el transporte y disposición de escombros, elementos de construcción, cilindros de gas, mudanzas, combustibles y mercancías peligrosas, en vías públicas y en vías privadas abiertas al público en toda la ciudad.

Excepciones a la medida

Se contemplan excepciones específicas para garantizar la continuidad de servicios esenciales y actividades prioritarias:

  • Vehículos de carga de empresas de Gas Licuado de Petróleo (GLP), que cuenten con logos visibles adheridos o pintados en ambos costados del vehículo.
  • Vehículos tipo carrotanque destinados al transporte de combustible, con distintivos visibles en ambos costados de la cabina.
  • Vehículos que transporten maquinaria y materiales para obras públicas en ejecución, siempre que cuenten con Plan de Manejo de Tránsito (PMT) aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad y vigente.
  • Vehículos operativos de empresas de servicios públicos domiciliarios, debidamente identificados con los distintivos de la empresa.
  • Vehículos de emergencia, destinados a la atención en salud, prevención y respuesta a desastres o actividades policiales.
  • Vehículos de transporte y distribución de alimentos para establecimientos, centros, instituciones en las que se encuentren personas bajo custodia del

Compromiso con la seguridad y la movilidad

Estas medidas hacen parte de un conjunto de acciones articuladas entre las autoridades distritales y nacionales para prevenir situaciones que puedan afectar el desarrollo normal de la jornada y garantizar condiciones seguras para todos los ciudadanos.

La Administración Distrital hace un llamado a la ciudadanía y a los diferentes actores del transporte a acatar estas disposiciones, planear sus desplazamientos con anticipación y contribuir al cumplimiento de las medidas adoptadas.

 

 

Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad

Secretaría Distrital de Movilidad