Preguntas frecuentes

Respuestas rápidas a las dudas más comunes sobre el sistema de cámaras salvavidas en Bogotá.

Las cámaras salvavidas generan inquietudes sobre su funcionamiento, ubicación, proceso de validación, normatividad y el destino de los recursos. En esta sección encontrará respuestas claras, oficiales y de fácil comprensión para resolver las dudas más comunes y conocer cómo este sistema contribuye a prevenir conductas de riesgo y proteger la vida en las vías de Bogotá.

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Velocidad y funcionamiento

La multa se genera cuando supera el límite de velocidad establecido para cada vía:

  • 50 km/h: Vías arteriales principales, secundarias y zonas residenciales.
  • 30 km/h: Zonas escolares y áreas de alta concentración peatonal.

Sí, los equipos cuentan con un margen técnico certificado conforme a los estándares de metrología, evitando detecciones por variaciones mínimas del velocímetro.

Sí, todas cuentan con certificación vigente emitida por laboratorios acreditados ante el ONAC. Los certificados se renuevan periódicamente.

Más información en Normatividad.

El sistema cuenta con múltiples controles. Cada evidencia es revisada por un funcionario que verifica claridad, identificación del vehículo y validez de la infracción. Si no es concluyente, se descarta.

Motos

Sí, las cámaras identifican todo tipo de vehículos, incluyendo motocicletas, mediante la lectura de la placa.

Si la placa no es visible o legible, no se genera comparendo por fotodetección. Sin embargo, circular con placa obstruida es una infracción independiente sancionable por un agente de tránsito.

Pagos y comparendos

Tiene varias opciones: pagarlo con descuento por pronto pago, tomar un curso pedagógico, o impugnarlo si considera que no cometió la infracción.

Consulte en el portal del SIMIT.

Sí, a través del portal del SIMIT. Solo necesita su número de placa o documento de identidad.

Sí, si realiza el pago dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación, obtiene un descuento del 50% sobre el valor total de la multa.

Proceso legal

Tiene derecho a impugnar dentro de los 6 meses siguientes a la notificación. Presente solicitud escrita ante la Secretaría Distrital de Movilidad.

Más información en consulta de comparendos.

Está respaldado por la Ley 1843 de 2017, que regula la instalación y operación de sistemas automáticos y semiautomáticos para la detección de infracciones de tránsito.

Consulte la normativa en Normatividad.